viernes, 28 de octubre de 2016

COMERCIO - Como liquidar OCTUBRE 2016

Liquidación Octubre 2016
Para en la liquidación de haberes de octubre, deben aplicar el 12% de incremento salarial sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016. Recuerden que este 12% tiene carácter NO REMUNERATIVO.

Entonces,

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo B
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.968,75
Básico Octubre 2016: $ 13.162,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: SIN ANTIGUEDAD
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: SI

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 13.162,22

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto se liquidará de manera diferenciada y por separado.
Antigüedad: $ 0,00

Para este caso, el empleado no posee antiguedad. Recuerden que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. 

Asistencia y Puntualidad: $ 1.096,41

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes sólo incluye el básico. 

13.162,22  / 12 = 1.096,41

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses.

Conceptos NO Remunerativos

Liquidación del 12% no remunerativo "Acuerdo octubre 2016"
    El acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:

    1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

    . 7% remunerativo a partir de enero 2017.

    El 1° tramo es él que deben tomar para la liquidación de octubre, que es del 12%. 

    Base de cálculo
    Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo es la escala salarial correspondiente para cada categoría de noviembre 2015, según el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación. 

    Con estos datos, calculan el incremento salarial del primer tramo, en el ejemplo es para un empleado de Categoría Administrativo B jornada completa.

    El cálculo será el siguiente:

    Básico Noviembre 2015/Marzo 2016  Administrativo B: $10.968,75

    10.968,75 + 12 % de este básico = $ 1.316,22--- > incremento no remunerativo del 12%

    La antigüedad y el presentismo forman parte de la base cálculo. Por lo que tienen que calcular antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo. En el ejemplo no hay antiguedad para calcular. 

    Entonces, el cálculo sería el siguiente:

    Asistencia y Puntualidad

    1316,22 / 12 = 109,64

    Total del "Acuerdo octubre 2016":

    1316,22 +  109,64 = 1.425,86

    Si tuviesen que calcular  la antigüedad deberían tomar el monto no remunerativo correspondiente al 12% y multiplican por el porcentaje correspondiente a la cantidad de años trabajados. (Ej. 10 años trabajados, 10%. Toman $ 1316,22 y lo multiplican por 10% = 131,62.)  Esta cifra se suma al cálculo del presentismo y al acuerdo octubre 2016. Todos montos NO remunerativos.


    Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016."

    Descuentos

    Sobre lo REMUNERATIVO, calculan
    • 11% de Jubilación
    • 3% de Obra Social
    • 3% según Ley 19.032
    • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
    • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
    • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. En el ejemplo se tuvo en cuenta la afiliación del empleado. Obviamente que si no está afiliado, no se abona este 2%.  Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

    Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculan

    • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
    • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
    • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
    • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. En el ejemplo se tuvo en cuenta la afiliación del empleado. Obviamente que si no está afiliado, no se abona este 2%.  Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar

    Aporte OSECAC

    • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

    Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100. Cabe aclarar que algunas empresas aplican este aporte a empleados que tienen otras obras sociales o prepagas. Ante la duda, pueden consultar con el sindicato.

    No se consideraron los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa

    Planilla Excel
    El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel dónde pueden modificar los montos según las categorías y aportes que deben liquidar. Les recomiendo, dejar esta planilla como original y modificarla en copias.

    PLANILLA PARA CÁLCULO

    Acuerdo salarial de Empleados de Comercio "segundo semestre" 2016/2017

    Nuevo acuerdo salarial, donde se pactó un 19% en dos tramos, el primero será del 12% desde octubre y el 7% restante desde enero. 

    Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75.

    Los puntos destacados del acuerdo son:
    INCREMENTO SALARIAL DEL 19%
    El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017. 


    12% NO REMUNERATIVO
    El 12% será de carácter no remunerativo hasta el mes de marzo de 2017, y pasará al básico por su valor nominal a partir
     de abril de 2017.

    La mencionada suma se pagará bajo el nombre "Acuerdo Octubre 2016."

    Se tendrá en cuenta para adicionales fijos de convenio, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

    Sobre esa suma se descontara:
    • Cuota solidaria 
    • Cuota afiliados al sindicato
    • FAECyS
    • OSECAC

    7%  REMUNERATIVO
    El 7% será de carácter remunerativo desde su aplicación, en enero de 2017.

    Tanto para el 7% como el 12% se tomarás escalas salariales del mes de marzo de 2016.

    ADICIONALES DE CONVENIO
    El incremento del 19% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
    • Vidrieristas
    • Cajeros
    • Choferes y Ayudantes de Choferes

    ADICIONAL CAJEROS
    El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011, se establece en $ 7.845,55  anuales a partir del mes de octubre de 2016, y de $ 8.261,60 a partir de enero 2017.

    Dicho adicional corresponde a:
    Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

    Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

    CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
    Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada
    APORTE OSECAC $100
    Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina prepaga.

    NO HABRÁ BONO
    El bono propiciado por el gobierno nacional, queda absorbido por el aumento pactado en este acuerdo. Por lo tanto no habrá bono alguno para empleados de comercio.

    VIGENCIA 
    El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.