lunes, 29 de septiembre de 2014

COMERCIO - Liquidación de haberes Septiembre de 2014 con la aplicación del 10% de aumento e incluyendo el día del Empleado de Comercio.

En la liquidación de SEPTIEMBRE tenemos dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio, se aplica el segundo y último tramo de aumento salarial y se celebra el día del gremio.

Aplicación del segundo tramo de aumento
En la liquidación de este mes de septiembre debemos aplicar el último tramo del aumento salarial, que es del 10% sobre el básico de marzo.


Día del Empleado de Comercio
El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:
"Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Aún cuando por acuerdos se haya trasladado a otro día.
Teniendo en cuenta estas dos novedades, veamos la liquidación con los siguientes datos:
 
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Día del empleado de Comercio: No Trabajó
Solución Propuesta



Recibo de sueldos SEPTIEMBRE de 2014 Empleados

de Comercio CCT 130/75 según Acuerdo Abril 2014
































Categoría
Administrativo A
Básico
$ 8.588,67

Tipo de Jornada
Completa


Antigüedad
5 años

Obra Social
O.S.E.C.A.C.

Afiliado al Sindicato
NO





Concepto


Unidades
Remunerativo
No Remunerativo
Descuentos
Básico
30
8588,67


Día no trabajado
1
-300,60


Día del empleado de comercio
1
360,72


Antigüedad
5
429,43


Asistencia y puntualidad

756,52







Jubilación
11%


1081,82
Obra Social
3%


295,04
Ley 19032
3%


295,04
SEC
2%


196,69
FAECYS
0,50%


49,17



Sub-Total
9834,74

1917,77
asesoramientoenrecursoshumanos.blogspot.com.ar
Neto
$ 7.916,97
Son: Pesos Siete mil novecientos dieciseis con noventa y siete centavos………………
Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 8.588,67
Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, pasó a $7.912,39

6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014

Ahora, aplicamos el 10%, sobre el básico marzo:
6.762,73 x 10% = 676,27 ---- > incremento septiembre 2014

Por lo que el básico a partir de Septiembre 2014 será de $ 8.588,67 

 6.762,73 + 1.149,66 +676,27 = 8,588,67


Antigüedad$429,43

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. En el ejemplo de recibo la antigüedad es de 5 años.

 8.588,67 x 5 x 1% = 429,43


Asistencia y Puntualidad: $756,52

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(básico +FERIADO- DÍA NO TRABAJADO+ antigüedad) /12:
(8.588,67+360,72-300,60 + 429,43 ) / 12 = $ 756,52

Día del empleado de comercio: $360,72
Como vimos, el 26 de septiembre es el día del empleado de comercio.
Para este caso particular, el trabajador NO presta servicios el día del Empleado de Comercio. Si bien la exposición en el recibo en este caso es diferente, el cálculo y el resultado es el mismo, veamos.

Primero restamos el día que el empleado no trabajo por el día del empleado de comercio, en base 30:

(8.588,67 + 429,43) / 30 = 300,60

Y sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:

(8.588,67 + 429,43) / 25 = 360,72  total por el día del Empleado de Comercio.

La diferencia es un plus por feriado, del 20% sobre un día normal:

300,60 x 1,20 = 360,72

En el caso particular, que el trabajador SI presta servicios el día del Empleado de Comercio, no restamos ningún día y  sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:

(8.588,67 + 429,43) / 25 = 360,72  total por el día del Empleado de Comercio.


Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se descuenta:
·                     11% de Jubilación
·                     3% de Obra Social
·                     3% Según Ley 19.032
·                     2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
·                     0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
·                     2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.