En la liquidación de SEPTIEMBRE tenemos
dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio,
se aplica el segundo y último tramo de aumento salarial y se celebra
el día del gremio.
Aplicación del segundo tramo de aumento
En la liquidación de este
mes de septiembre debemos aplicar el último tramo del aumento salarial,
que es del 10% sobre el básico de marzo.
Día del Empleado de Comercio
El “Día del Empleado de
Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76
del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de
dicho día, a la de un Feriado Nacional:
"Art. 2 - En dicho día los
empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los
feriados nacionales a todos los efectos legales.
Por lo tanto, dicho día debemos
liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Aún cuando
por acuerdos se haya trasladado a otro día.
Teniendo en cuenta estas dos
novedades, veamos la liquidación con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico:
$ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5
años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No
Trabajó
Solución Propuesta
Recibo de sueldos SEPTIEMBRE de 2014
Empleados
|
||||||
de Comercio CCT 130/75 según Acuerdo
Abril 2014
|
||||||
Categoría
|
Administrativo A
|
Básico
|
$
8.588,67
|
|||
Tipo de Jornada
|
Completa
|
|||||
Antigüedad
|
5 años
|
Obra Social
|
O.S.E.C.A.C.
|
|||
Afiliado al Sindicato
|
NO
|
|||||
Concepto
|
Unidades
|
Remunerativo
|
No
Remunerativo
|
Descuentos
|
||
Básico
|
30
|
8588,67
|
||||
Día no trabajado
|
1
|
-300,60
|
||||
Día del empleado de comercio
|
1
|
360,72
|
||||
Antigüedad
|
5
|
429,43
|
||||
Asistencia y puntualidad
|
756,52
|
|||||
Jubilación
|
11%
|
1081,82
|
||||
Obra Social
|
3%
|
295,04
|
||||
Ley 19032
|
3%
|
295,04
|
||||
SEC
|
2%
|
196,69
|
||||
FAECYS
|
0,50%
|
49,17
|
||||
Sub-Total
|
9834,74
|
1917,77
|
||||
asesoramientoenrecursoshumanos.blogspot.com.ar
|
Neto
|
$ 7.916,97
|
||||
Son: Pesos Siete mil novecientos
dieciseis con noventa y siete centavos………………
|
Conceptos Remunerativos
Básico: $ 8.588,67
Hasta el mes de marzo teníamos
un Básico de $ 6.762,73 para un
empleado de categoría Administrativo A,
luego del incremento del 17%, pasó a $7.912,39
6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014
Ahora, aplicamos el 10%, sobre
el básico marzo:
6.762,73 x 10% = 676,27 ---- > incremento septiembre 2014
Por lo que el básico a partir de
Septiembre 2014 será de $ 8.588,67
6.762,73 + 1.149,66
+676,27 = 8,588,67
Antigüedad: $429,43
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. En el ejemplo de recibo la antigüedad es de 5 años.
8.588,67 x 5 x 1% = 429,43
Asistencia y Puntualidad: $756,52
Según lo establecido en el
Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del
mes, para este caso, el cálculo sería:
(básico +FERIADO- DÍA NO TRABAJADO+ antigüedad) /12:
(8.588,67+360,72-300,60 + 429,43 ) /
12 = $ 756,52
Día del
empleado de comercio: $360,72
Como vimos, el 26 de septiembre es el día del
empleado de comercio.
Para este caso particular, el trabajador NO
presta servicios el día del Empleado de Comercio. Si bien la
exposición en el recibo en este caso es diferente, el cálculo y el resultado es
el mismo, veamos.
Primero restamos el día que
el empleado no trabajo por el día del empleado de comercio, en base
30:
(8.588,67 + 429,43) / 30 = 300,60
Y sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:
(8.588,67 + 429,43) / 25 = 360,72 total por el día del Empleado de Comercio.
La diferencia es un plus por feriado, del 20% sobre un día normal:
300,60 x 1,20 = 360,72
En
el caso particular, que el trabajador SI
presta servicios el día del Empleado de Comercio, no restamos ningún
día y sumamos un día que
se paga como feriado, calculado en base 25:
(8.588,67 + 429,43) / 25 = 360,72 total por el día del Empleado de Comercio.
Descuentos
Sobre
las sumas Remunerativas se descuenta:
·
11% de Jubilación
·
3% de Obra Social
·
3% Según Ley 19.032
·
2% de Aporte Solidario con destino al
Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
·
0,5% de Aporte Solidario con destino a
FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
·
2% con destino al sindicato para empleados
afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que
no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta
también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
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