lunes, 1 de septiembre de 2014

COMERCIO. SUMAS NO REMUNERATIVAS. RESOLUCIONES DE LOS MINISTERIOS DE TRABAJO NACIONAL Y DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En entradas anteriores les comenté sobre la controversia que se habría originado entre la CAC (Cámara Argentina de Comercio) y la FAECyS (Sindicato representante de los empleados de Comercio). El planteo de la CAC era la proporcionalidad de las sumas no remunerativas para los empleados que cumpliesen jornadas laborables de medio tiempo (4 horas) o de tiempo parcial (más de 4 y menos de 8). La FAECyS se manifestaba en contra de esta proporcionalidad y establecía que las sumas no remunerativas de $ 2400 a cobrar en dos cuotas, Julio y Noviembre de 2014 se deben abonar en su totalidad independientemente de que el empleado cumpla jornada laboral completa, media o parcial.

Así las cosas y ante las denuncias recibidas en FAECyS de que en distintas empresas se dividía por la mitad el pago a quienes trabajaban media jornada, la Federación de Empleados de Comercio y Servicios recurrió al Ministerio de Trabajo, para que este último intervenga como intermediario y resuelva la dicotomía.
Y mediante el dictamen 4222, aclaró que todos los empleados de comercio del país deben recibir los 2.400 pesos acordados en paritarias como cifra no remunerativa extra, independientemente de la carga horaria que cumplan. "No ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar" dice la resolución de la cartera laboral nacional.

Por último, con fecha 22 de agosto, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires emitió el
dictamen 937/2014 que también avala la postura de la FAECyS.
Por lo que los trabajadores trabajen a jornada completa o a jornada parcial, deberán cobrar el adicional de manera íntegra. 
"Sea cual fuere esta última, el importe deberá ser abonado en forma íntegra a todos los trabajadores en los plazos estipulados en el convenio."

Según el mencionado dictamen, "La asignación tal como fue pactada, no constituye una retribuciòn del trabajo, ni reviste un carácter habitual y normal, por lo tanto no corresponde vincularla con la jornada cumplida por el trabajador. Sea cual fuere esta última, el importe deberá ser abonado en forma íntegra a todos los trabajadores en los plazos estipulados en el convenio."

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