En entradas anteriores les
comenté sobre la controversia que se habría originado entre la CAC (Cámara
Argentina de Comercio) y la FAECyS (Sindicato representante de los empleados de
Comercio). El planteo de la CAC era la proporcionalidad de las sumas no
remunerativas para los empleados que cumpliesen jornadas laborables de medio
tiempo (4 horas) o de tiempo parcial (más de 4 y menos de 8). La FAECyS se
manifestaba en contra de esta proporcionalidad y establecía que las sumas no
remunerativas de $ 2400 a cobrar en dos cuotas, Julio y Noviembre de 2014 se
deben abonar en su totalidad independientemente de que el empleado cumpla
jornada laboral completa, media o parcial.
Así las cosas y ante las
denuncias recibidas en FAECyS de que en distintas empresas se dividía por la
mitad el pago a quienes trabajaban media jornada, la Federación de Empleados de
Comercio y Servicios recurrió al Ministerio de Trabajo, para que este último
intervenga como intermediario y resuelva la dicotomía.
Y mediante el dictamen 4222, aclaró que todos los empleados de comercio del país deben recibir
los 2.400 pesos acordados en paritarias como cifra no remunerativa extra,
independientemente de la carga horaria que cumplan. "No ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha
quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran
desarrollar" dice la resolución de la cartera
laboral nacional.
Por último, con fecha 22 de agosto, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires emitió el dictamen 937/2014 que también avala la postura de la FAECyS.
Por último, con fecha 22 de agosto, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires emitió el dictamen 937/2014 que también avala la postura de la FAECyS.
Por lo que los
trabajadores trabajen a jornada completa o a jornada parcial, deberán cobrar el
adicional de manera íntegra.
"Sea cual fuere esta última, el
importe deberá ser abonado en forma íntegra a todos los trabajadores en los
plazos estipulados en el convenio."
Según el
mencionado dictamen, "La
asignación tal como fue pactada, no constituye una retribuciòn del trabajo, ni
reviste un carácter habitual y normal, por lo tanto no corresponde vincularla
con la jornada cumplida por el trabajador. Sea cual fuere esta última, el
importe deberá ser abonado en forma íntegra a todos los trabajadores en los
plazos estipulados en el convenio."
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