viernes, 29 de agosto de 2014

Impuesto a las ganancias 4ta categoría. Segunda parte.

¿Quién tributa el impuesto a las ganancias 4ta. Categoría?

Las ganancias de cuarta categoría representan las rentas del trabajo personal, y conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 20.628 están constituidas por las provenientes del desempeño de cargos públicos; del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie originadas en el trabajo personal; de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario, entre otros conceptos.


¿Quién está obligado a practicar la retención?



-Los sujetos que paguen por cuenta propia las ganancias antes mencionadas, ya sea en forma directa o a través de terceros.
-Quienes paguen esas ganancias por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas físicas o jurídicas domiciliados en el exterior.
-Cuando los beneficiarios de las ganancias referidas anteriormente las perciban de varios sujetos, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor  importe.
A los efectos previstos en el párrafo precedente, se deberán considerar:
a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.
b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.

En tal sentido, se considera "año fiscal" desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre.

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