¿Quién tributa el
impuesto a las ganancias 4ta. Categoría?
Las ganancias de cuarta categoría representan las rentas del trabajo personal, y conforme
lo establece el artículo 79 de la Ley 20.628 están constituidas por las
provenientes del desempeño de cargos
públicos; del trabajo personal
ejecutado en relación de dependencia; de
las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie
originadas en el trabajo personal; de
las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; del ejercicio de profesiones liberales u
oficios y de funciones de albacea,
síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y
fideicomisario, entre otros conceptos.
-Los sujetos que paguen por cuenta propia las
ganancias antes mencionadas, ya sea en forma directa o a través de terceros.
-Quienes paguen esas ganancias por cuenta de
terceros, cuando estos últimos fueran personas físicas o jurídicas domiciliados
en el exterior.
-Cuando los
beneficiarios de las ganancias referidas anteriormente las perciban de varios sujetos,
sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe.
A los
efectos previstos en el párrafo precedente, se deberán considerar:
a) Al
inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los
pagadores.
b) Al
inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en
el año fiscal anterior.
En tal
sentido, se considera "año fiscal" desde el 01 de Enero al 31 de
Diciembre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tus consultas no nos molestan, ante cualquier duda o necesidad de información, estamos a tu disposición. Escríbenos.