jueves, 15 de enero de 2015

Ganancias 4ta categoría: Deducciones Personales 2015

Tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2014 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.


¿Que deducciones usamos a partir del 1º de enero 2015? Es la pregunta que se hacen quienes liquidan sueldos y deben retener ganancias para el ejercicio fiscal.

Mi interpretación es de no mediar alguna modificación por parte del gobierno nacional, ya sea decretos o resoluciones que modifiquen los parámetros establecidos, se deben utilizar las mismas tablas que venimos usando desde septiembre 2013 para cada trabajador.

El Decreto 1242/2013, establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2015, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2015.

Y hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación del régimen, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2014 deberán hacerlo según la normativa vigente.

A continuación se detallan las rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525. 

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2014, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2015

Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):

Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2014 no supere la suma de $ 25.000. 


Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)


Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%

Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:



(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos 1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2014.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como mínimo en el 75% de los meses involucrados.

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