jueves, 31 de julio de 2014

TEXTILES - FONIVA - SOIVA. ACUERDO CON FAIIA. CCT N° 626/11

El 24 de Abril de 2014 se firmó el acuerdo entre la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) y la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA).

En el mismo se estableció un aumento del 25% a pagarse:
-El 15% a partir del 1° de Abril del presente año, sobre los salarios básicos al 31 de marzo de 2014.
-El 10% a partir del 1° de Octubre de 2014, sobre los salarios básicos al 30 de Septiembre de 2014.

Asimismo los beneficios sociales, VIÁTICOS y REFRIGERIOS, en el caso que se abonen en sumas de dinero, serán de carácter REMUNERATIVO a partir del 1° de Abril de 2014. En el caso que al 31/03/14, el empleador estuviese abonando estos beneficios en sumas de dinero, sólo podrá abonarlos en especie con acuerdo de partes.
Los montos establecidos para estos beneficios son los siguientes:
VIÁTICOS
-Entre el 01/04/14 hasta el 30/09/14: $ 23.- por día efectivamente trabajado.
-Entre el 01/10/14 hasta el 31/03/15: $ 25.- por día efectivamente trabajado.

REGRIGERIOS
-Entre el 01/04/14 hasta el 30/09/14: $ 25.- por día efectivamente trabajado.
-Entre el 01/10/14 hasta el 31/03/15: $ 27,50 por día efectivamente trabajado.

ASIGNACIÓN ANUAL NO REMUNERATIVA Se abonará POR ÚNICA VEZ la suma de $ 900.- (Pesos Novecientos) en calidad de Asignación anual no remunerativa y entre el 1° y el 15 de Diciembre del corriente año.
Para su cobro, la fecha de ingreso del trabajador deberá ser hasta el 30/09/14 inclusive. El trabajador que ingrese en fecha posterior no tendrá derecho al cobro de la misma.

SUBSIDIO POR SEPELIO Se estableció un monto único y total de $ 4000.- (Pesos Cuatro Mil) a cargo de FONIVA, por sepelio del trabajador o trabajadora fallecido con contrato vigente, afiliado o no a FONIVA o a sus sindicatos filiales.
Se elimina la obligación por parte del empleador de pagar un subsidio por sepelio, y se conviene que los empleadores aportarán a la FONIVA una contribución mensual del 0,7% sobre las remuneraciones de sus trabajadores.

IMPORTE MÍNIMO OBRA SOCIAL Se definió el importe mínimo en concepto de aportes y contribuciones a la Obra Social OSPIV, a saber:
-Desde el 01/04/14 al 30/09/14: $482.- (Pesos Cuatrocientos Ochenta y dos) monto neto sin ANSSAL.
- Desde el 01/10/14 al 31/03/15: $ 530.- (Pesos Quinientos Treinta) monto neto sin ANSSAL.

Sigue vigente el 2% mensual de la retribución bruta de los trabajadores y a cargo de los mismos en concepto de CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.
Los afiliados a FONIVA y a los sindicatos afiliados no pagan CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.

Se modifica el escalofón de antigüedad, quedando conformado de la siguiente manera:
1 año 1%
2 años 4%
3 años 8%
5 años 10%
8 años 14%
10 años 16%
15 años 18%
20 años 20%
25 años 22%
30 años 25%
35 años 28%
40 años 35%

Se incorporó a las LICENCIAS ESPECIALES, la Licencia para Inscripción de Nacimiento, otorgando un día hábil previa notificación al empleador con no menos de 2 días de anterioridad y entrega de copia de constancia del turno otorgado o trámite realizado con indicación de fecha.

Se agregó el art. 30 BIS sobre EXÁMENES MÉDICOS LABORALES, obligando a los trabajadores a realizarse exámentes médicos bajo exclusiva responsabilidad y realización del empleador.

La CUOTA SINDICAL se estableción en un 3% mensual, a cargo del trabajador.


ESCALA SALARIAL 2014-2015

viernes, 25 de julio de 2014

TEXTILES. SETIA. ACUERDO Y ESCALA SALARIAL.

Se firmó el acuerdo salarial para la industria textil regulada por el CCT 501/07 entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA).
En el mismo se establecen nuevos salarios básicos con vigencia escalonada a partir del mes de Junio a Noviembre de 2014 y Diciembre 2014 a Mayo 2015.
Asimismo se incorporaron nuevas categorías: Recepcionista/Telefonista, Ayudante de chofer, Maestranza, Vendedor temporario, Encargado de local "B" (hasta 3 empleados) y Sub Encargado de local "B" (hasta 3 empleados).
La Escala Salarial:
CATEGORIA BASICOS ANTERIORES JUNIO 2014       DICIEMBRE              2014
PERSONAL DE PLANTA
SUPERVISOR 7242,00 8473,14 9405,19
ENCARGADO 5765,00 6745,05 7487,01
CHOFER 5049,00 5907,33 6557,14
AYUDANTE DE CHOFER 5036,72 5590,76
SECRETARIA 4985,00 5832,45 6474,02
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA 5583,20 6197,35
EMPLEADO A 4920,00 5756,40 6389,60
EMPLEADO B 4723,00 5525,91 6133,76
EMPLEADO C 4342,00 5080,14 5638,96
MAESTRANZA Y SERVICIOS 4993,30 5542,56
PERSONAL DE LOCAL O PASEO DE COMPRAS
SUPERVISOR DE LOCALES 8251,00 9736,18 10807,16
ENCARGADO DE LOCAL "A" 7481,00 8827,58 9798,61
ENCARGADO DE LOCAL "B" 8378,72 9300,38
SUB ENCARGADO DE LOCAL "A" 7283,00 8593,94 9539,27
SUB ENCARGADO DE LOCAL "B" 8156,96 9054,23
CAJERO* 7036,00 8232,12 9137,65
CAJERO/VENDEDOR* 6708,00 7848,36 8711,68
VENDEDOR "A" 6319,00 7393,23 8206,49
VENDEDOR "B" 5938,00 6947,46 7711,68
VENDEDOR AYUDANTE 5427,00 6349,59 7048,04
VENDEDOR TEMPORARIO 5707,20 6334,99
AUXILIAR DE VENTAS 4452,00 5208,84 5781,81
*FALLA DE CAJA 250,00 300,00 330,00

Respecto del adicional para categorías que se desempeñan en shoppings, se acordaron las sumas de $ 300.- y $ 330.- a partir de Junio y Diciembre de 2014 respectivamente para supervisor de locales, encargado de local "A" y "B", sub encargados de local "A" y "B" de shoppings, y de $ 180.- y $ 198.- a partir de Junio y Diciembre de 2014 respectivamente para cajero, cajero/vendedor, vendedor "A" y "B", vendedor ayudante, vendedor temporario y auxiliar de ventas.

Se convino una Asignación Anual No Remunerativa por única vez de $ 900.-  para todas las categorías encuadradas en el CCT 501/07, a pagarse entre el 1° de Diciembre de 2014 hasta el 15 de Diciembre de 2014. Es condición para la percepción de esta suma que el trabajador haya ingresado hasta el 30 de Septiembre de 2014 inclusive, luego de esa fecha no corresponde el cobro de esta asignación.

El aporte solidario a favor del sindicato y a cargo del trabajador es del 2,5% mensual de la remuneración bruta. Quedan eximidos los afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, mediante el pago de la cuota correspondiente. Los empleadores actuarán como agente de retención del mismo.

Los beneficios sociales de Refrigerios y Viáticos a partir de este nuevo acuerdo pasaron a ser REMUNERATIVOS, y por haber adoptado ese carácter REMUNERAN SOBRE HORAS EXTRAS, AGUINALDO, VACACIONES, ETC se establece  en $ 23.- diarios desde Junio a Noviembre 2014  por cada concepto y a partir del 1° de Diciembre de 2014 será de $ 25,30 diarios. por cada concepto.
Asimismo en concepto de Refrigerios, los trabajadores que se desempeñan en Shoppings cobrarán entre Junio y Noviembre de 2014 $ 50.- diarios y a partir de Diciembre 2014 $ 55.- diarios.

Se modificó el escalafón por antigüedad, incluyendo el 1% a partir del año, quedando de la siguiente manera:
Al cumplir 1 año de antigüedad 1%; 2 años 4%; 3 años 8%; 5 años 10%; 8 años 14%; 10 años 16%; 15 años 18%; 20 años 20%; 25 años 22%; 30 años 25%; 35 años 28% y a los 40 años 35%.

Se incorpora como nuevo item el otorgamiento de LICENCIA CON GOCE DE SUELDO para inscripción de nacimiento, de un día hábil, siendo requisito la notificación al empleador con dos días de antelación y previa entrega de copia de constancia de turno otorgado o trámite realizado con indicación de fecha.

Se modificó el art. 18 PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA, quedando redactado de la siguiente manera:
- Será equivalente al 20% del salario básico correspondiente a cada categoría.
-El cómputo de dicho premio se realizará por quincena, quedando establecido el 10% para el período del 1 al 15, para la primera quincena y el 10% para el período desde el 16 al último día del mes, para la segunda quincena.
Al personal se le admitirá una tolerancia quincenal de 2 puntos, como máximo.
Y se tendrá en cuenta que:
-por cada inasistencia, se computarán 3 puntos.
-por cada jornada incompleta, se computarán 2 puntos.
-por cada llegada tarde de hasta 5 minutos, se computará 1 punto.
-por cada llegada tarde de más de 5 minutos y hasta 15 minutos, se computarán 2 puntos.
Los ingresos fuera de hora, mayores a 15 minutos y las omisiones de registro de ingreso, se considerarán jornada incompleta y se computarán 3 puntos.
IMPORTANTE: El personal que registre ÚNICAMENTE como incumplimiento una (1) inasistencia y una (1) llegada tarde de HASTA 5 minutos, en TODO EL MES, PERCIBIRÁ EL 20%.
Los trabajadores que durante el mes lograran asistencia y puntualidad PERFECTA serán acreedores ADEMÁS de un adicional del 5% MÁS sobre su respectivo sueldo básico y sobre el total de las horas laboradas del mes.


COMERCIO: $ 1200 NO REMUNERATIVOS. DIFERENCIAS ENTRE FAECYS Y LA CAC.

Cómo siempre cuando se trata de interpretar determinadas cláusulas de los acuerdos firmados, ante la falta de claridad al respecto, cada parte tiene su interpretación, y resultan ser los trabajadores los únicos perjudicados al respecto.
Esto sucede con los $ 2400 no remunerativos que se establecieron en el acuerdo firmado entre los representantes de los sindicatos y la cámara de comercio y cuyo pago se debe realizar en dos cuotas de $ 1200 cada una.
La primera se deberá abonar con las remuneraciones del mes de Julio y ya existen diferencias entre ambas partes para determinar si la misma debe pagarse en forma proporcional en los casos de jornada parcial y media jornada.
Ante una circular emitida por la CAC que expresaba que "cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser proporcional", FAECYS emitió un comunicado definiendo su posición y ésta es la de abonar el monto total, aún en los casos de jornadas parcial y media jornada.

Por el otro lado, la Cámara Argentina de Comercio, contestó con un nuevo comunicado reafirmando su posición en favor de la proporcionalidad a la jornada trabajada, de la Asignación No Remunerativa.
POSICIÓN DE LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO ANTE UN RECLAMO DE FAECYS

1. Planteo de la cuestión
La Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) oficialmente sostiene que el pago de la asignación no remunerativa de $2.400, en dos cuotas de $1.200, (artículo segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad del 11/4/14 homologado (Res. S.T. N° 626/14), no debe abonarse en forma no proporcional a las horas de trabajo sino íntegramente a los empleados bajo contrato de trabajo a tiempo parcial o con jornadas inferiores a la máxima legal.

2. La situación jurídica
El artículo segundo del acuerdo salarial de fecha 11/4/14 antes mencionado, establece el pago de una asignación no remunerativa, por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, sin hacer referencia alguna a la situación de los empleados que prestan tareas bajo la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial o con jornadas inferiores a la máxima legal.

2.1. Una primera interpretación podría indicar, al no mencionar el artículo en cuestión proporcionalidad alguna en el pago de la asignación no remunerativa, que ello implicaría abonar idéntica cifra a todos los empleados con independencia de la extensión de la jornada que cumplen.
Sin embargo, dicha interpretación resulta contraria a derecho, por las siguientes razones:

2.2. La remuneración es la contraprestación que el empleador abona al trabajador por poner éste su fuerza de trabajo a disposición del primero (art. 103 LCT).

La determinación de la remuneración –y este es el caso en la actividad de comercio- se determina por tiempo trabajado (art. 104 LCT).

El principio general que rige el pago de la remuneración –siendo además el mismo de rango constitucional- es el de igual remuneración por igual tarea (art. 14bis de la C.N.).

En virtud de ello es que, en el art. 92 ter de la LCT, el cual regula el contrato a tiempo parcial, expresamente se contempla: “En este caso la remuneración no podrá ser menor a la proporcional que le corresponde a un trabajador a tiempo completo…”

Así las cosas la remuneración para la jornada reducida siempre debe ser proporcional al tiempo de tareas cumplido.

2.3. Si alguna duda queda, téngase en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 116 establece que el denominado “…Salario Mínimo Vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador (…) en su jornada legal de trabajo…”.

Asimismo la LCT, en su art. 118 y siempre con relación al Salario Mínimo, en este caso respecto a su determinación dispone que: “…se expresará en montos mensuales, diario u horarios.”

En consonancia con ello, en su art. 119 establece, respecto del Salario Mínimo, la prohibición de abonar “…salarios inferiores a los que se fijen (…) salvo los que resulten de reducciones para  (…) que cumplan jornada de trabajo reducida…”.

Corolario de lo expresado  es que el Consejo del Salario Mínimo estatuido por la ley 24.013 cada vez que establece su fijación, por resolución ministerial, lo hace teniendo en cuenta su pago proporcional –pese a ser mínimo- para quienes entre otros casos cumplen jornada reducida.

2.4. Por todo lo expuesto es que en los sucesivos acuerdos colectivos salariales que en la actividad se han venido acordando siempre se pactó la regla de la proporcionalidad en referencia al tiempo efectivamente trabajado.

Tal mecanismo ha sido mencionado en el artículo 1 del Acuerdo bajo análisis, en lo atinente a la pauta general de incremento sobre las escalas salariales del CCT 130/75.

Por lo tanto, las consideraciones antes expuestas refutan el argumento sindical de sostener la uniformidad de pago para todos los trabajadores involucrados.

Consecuentemente, para que la regla consuetudinaria de la proporcionalidad –que además de expresa regulación legal ha sido en su observancia constante- y reiterada ahora en el artículo 1 del Acuerdo no se aplique, se debería haber consignado tal excepción explícitamente en dicho artículo.

2.5. El otro argumento esgrimido por la FAECYS, respecto que el otorgamiento de la asignación “no depende de prestación de tareas alguna” es erróneo por cuanto no se condice con la disposición legal de tener que abonarse al trabajador de tiempo parcial la remuneración de manera proporcional a su jornada, pero no así una asignación no remunerativa.

Ello por cuanto, dicha asignación, en virtud de lo dispuesto en el ya citado art. 103 de la LCT y lo contemplado en el Convenio 95 de la OIT ratificado por el Decreto Ley 11.594/56, integra la retribución del trabajador constituyendo así salario –laboral- con independencia de su forma o manera de liquidación.

2.6. Además, sostener que deba abonarse idéntica remuneración a quienes prestan tareas en jornadas de trabajo con distinta carga horaria, es contrario al principio de igualdad ante la ley y de no discriminación, siendo los mismos derivación directa del principio genérico protectorio del derecho del trabajo.

En tal sentido, nuestra Constitución Nacional expresamente establece en el art. 14 bis el principio de: “igual remuneración por igual tarea”.

Por otra parte, sabido es que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal argentino de garantías constitucionales, ha definido la igualdad ante la ley como la igualdad de los iguales en iguales circunstancias, y ello implica se estaría violando dicha igualdad si se abona una suma idéntica a dos empleados que no se encuentran en iguales circunstancias, porque uno de ellos trabaja más horas que el otro. En esta forma, es evidente que el empleado que trabaja más horas de percibir una suma idéntica a aquél que presta tareas en jornada reducida, se vería discriminado respecto de éste negativamente.

Conclusión
Debe así señalarse que pretender abonar a un trabajador a tiempo parcial o de jornada inferior a la máxima legal, la asignación no remunerativa pactada, de manera no proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no solo es contradictorio con la conducta que invariablemente han venido observando las partes en la negociación de los sucesivos Acuerdos Colectivos –y por tanto contraria al deber de buena fe en una negociación-,sino que además de ilegal al constituir  un grave apartamiento de la normativa vigente es soberanamente injusto por cuanto viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución Nacional y en otras normas de carácter también supralegal.

La realidad es que en otros acuerdos, las veces que se establecieron sumas no remunerativas se acordó en los mismos, la proporcionalidad de dichos montos. Esta vez no se hizo de esa forma, y quizás sería lo más conveniente que cada empleador acuerde con sus trabajadores el pago y la proporcionalidad de las sumas no remunerativas.

TEXTILES- UNION CORTADORES DE INDUMENTARIA - ACUERDO Y ESCALA SALARIAL. CCT 614/10 (Ex 433/05)

Se firmó el acuerdo para los trabajadores encuadrados en el CCT 614/10 de la Unión Cortadores de Indumentaria, fijándose un aumento a efectuarse en dos plazos desde Julio/2014 hasta Diciembre/2014 y desde Enero/2015 hasta Junio/2015.
Conforme el mismo, la escala salarial es la siguiente:

CATEGORIA Sueldo al             30/06/14 Julio/14 Enero/15
Diseñador/a 8172,00 9561,24 10612,98
Modelista 7527,00 8806,59  9775,31
Asistente de diseño 6981,00 8167,77  9066,22
Cortador de prendas de medidas y especiales 6708,00 7848,36  8711,68
Ayudante de Modelista 6268,00 7333,56  8140,25
Operador de equipo computarizado 6268,00 7333,56  8140,25
Control de calidad 6250,00 7312,50  8116,88
Probador de sastrerías y casas de moda 6250,00 7312,50   8116,88
Tizador 6250,00 7312,50  8116,88
Cortador de todo tipo de cueros y pieles 6336,00 7413,12  8228,56
Cortador con equipo computarizado 6138,00 7181,46  7971,42
Cortador con máquina o a mano 6064,00 7094,88  7875,32
Cortador de muestras y uniformes 6064,00 7094,88  7875,32
Clasificador de todo tipo de cueros y pieles 4786,00 5599,62  6215,58
Revisor y Distribuidor de Talleres 4588,00 5599,62  6215,58
Cortador auxiliar 4588,00 5367,96  5958,44
Encimador 4588,00 5367,96  5958,44
Personal para tareas generales de corte 4588,00 5367,96  5958,44
Se abonará un 10% adicional por Título CETIC.

ASIGNACIÓN ANUAL NO REMUNERATIVA: Se abonará por ÚNICA VEZ la suma de $ 900.- para todas las categorías del CCT 614/10 y podrá ser abonada desde el 1° de Diciembre hasta el 15 del mismo mes de 2014. Es condición para percibirla que el trabajador haya ingresado a la empresa hasta el 30/09/14.

Tareas Eventuales: El empleador abonará al trabajador la diferencia entre la tarea que realiza conforme a su categoría y la que realice eventualmente, en forma proporcional por los días que le haya tomado realizar la tarea, considerando para ello el sueldo de la categoría más elevada.

Los adicionales por refrigerio y viáticos serán de $ 23.- desde Julio 2014 hasta Diciembre 2014 y de $ 25,30 a partir de Enero 2015, por jornada efectivamente trabajada.

El APORTE SOLIDARIO a favor del CETIC y a cargo del trabajador es de 2,5% de la remuneración bruta de los trabajadores beneficiados con el presente acuerdo. Quienes aporten la cuota sindical correspondiente no deberán abonar este aporte.
Asimismo se estableció la suma de $ 100.- por cada trabajador en concepto de SUBSIDIO POR SEPELIO y a cargo del empleador.

Se modificó el art. 5 del CCT 614/10 sobre JORNADA DE TRABAJO. Y se determinó que los salarios básicos corresponden a una jornada de trabajo que no podrá exceder las 9 (nueve) horas normales diarias, hasta 45 (cuarenta y cinco) horas de lunes a viernes y no más de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, pudiendo trabajarse el día sábado hasta las 13 horas. Asimismo se estableció que para el cálculo de las horas extras, el sueldo básico será divido por 200 (doscientas) horas, y se pagará al 50% de lunes a viernes y sábados hasta las 13 hs., y al 100% los sábados después de las 13 hs. Los adicionales deberán calcularse sobre el TOTAL de las horas trabajadas en el mes. Las remuneraciones son mensuales. Las empresas podrán acordar directamente con su personal y hasta cubrir las horas necesarias dentro de los límites máximos permitidos, la compensación de horas para cubrir aquellos días hábiles comprendidos entre un feriado y un día no laborable o para compensar el día no laborable cuando se haya acordado no trabajar ese día.

BASE MÍNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS. La misma se utiliza para la determinación de los aportes del trabajador y las contribuciones empresarias en el caso de trabajadores con jornada reducida. Y se determina que para su cálculo se tomará el básico para jornada completa de la categoría que revista el trabajador + $ 1450.- (Desde 01/07/2014 hasta 31/12/2014); y el básico para jornada completa de la categoría que revista el trabajador + $ 1610.- (Desde 01/01/2015).
En cuanto a la BASE MÍNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS CON RESPECTO A LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL, para el caso de los aportes del trabajador se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención y para las contribuciones empresarias para la Obra Social de Cortadores se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención pero se deberá tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribuciones) no podrá ser inferior a $ 700.- a partir del 1° de Julio de 2014.

Se modificó el escalafón por antigüedad, incluyendo el 1% a partir del año, quedando de la siguiente manera:
Al cumplir 1 año de antigüedad 1%; 2 años 4%; 3 años 8%; 5 años 10%; 8 años 14%; 10 años 16%; 15 años 18%; 20 años 20%; 25 años 22%; 30 años 25%; 35 años 28% y a los 40 años 35%.

Se modificó el art. 18 del CCT  sobre Premio Estímulo por Puntualidad y Asistencia. El mismo será del 20% de su respectivo sueldo convencional y básico y sobre el total de las horas laboradas del mes. En cuanto a las condiciones para el cobro de dicho premio, son las siguientes:
La tolerancia es de 4 puntos. El cómputo de dicho premio se realizará por quincena, quedando establecido el 10% para el período del 1 al 15, para la primera quincena y el 10% para el período desde el 16 al último día del mes, para la segunda quincena.
Al personal se le admitirá una tolerancia quincenal de 2 puntos, como máximo.
Y se tendrá en cuenta que:
-por cada inasistencia, se computarán 3 puntos.
-por cada jornada incompleta, se computarán 2 puntos.
- por cada llegada tarde de hasta 5 minutos, se computará 1 punto.
-Los ingresos fuera de hora, mayores a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso, se considerarán jornada incompleta y se computarán 2 puntos.
IMPORTANTE: El personal que registre ÚNICAMENTE como incumplimiento una (1) inasistencia y una (1) llegada tarde de HASTA 5 minutos, en TODO EL MES, PERCIBIRÁ EL 20%.
Los trabajadores que durante el mes lograran asistencia y puntualidad PERFECTA serán acreedores ADEMÁS de un adicional del 5% MÁS sobre su respectivo sueldo básico y sobre el total de las horas laboradas del mes.

DÍA DEL CORTADOR
El mismo se celebrará el tercer domingo de Julio de cada año. El personal comprendido en el CCT 614/10 tendrá el derecho de percibir, a demás de la remuneración normal y habitual, una gratificación de carácter remunerativo que se calculará de la siguiente manera:
Sueldo bruto dividido 30 y multiplicado por el 150%.


http://www.uci.org.ar/site/acuerdos/2014/acuerdojulio2014.pdf


miércoles, 23 de julio de 2014

SANIDAD - ACUERDO Y ESCALAS SALARIALES CCT 122/75

El 26 de Junio de 2014 se firmó el Acuerdo entre FATSA y las Cámaras Empresariales de Sanidad, que estableció el aumento sobre los salarios básicos, con vigencia desde el 1° de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015.

En el mismo se determinó que el aumento sobre los salarios básicos de los trabajadores encuadrados en el CCT 122/75 se hará efectivo en 3 (tres) tramos, a partir del 1° de Julio de 2014 y siendo los siguientes el 1° de Octubre de 2014 y el 1° de Febrero de 2015.
Las escalas salariales correspondientes a las distintas categorías, son las siguientes:

CONVENIO COLECTIVO Nº 122/75      
CLINICAS - SANATORIOS - GERIATRICOS - PSIQUIATRICOS      
DESCRIPCION DE LOS IMPORTES  SAL BASICO   SAL  BASICO   SAL    BASICO
MES  JULIO 2014    OCT.    2014  FEBRERO 2015
A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS      
a: Obstétricas e instrumentadoras  7.994,62 8.794,08 9.057,90
b: Cabos/as de cirugía  7.994,62 8.794,08 9.057,90
c: Cabos/as de Piso o Pabellón 7.854,47 8.639,92 8.899,11
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de      
esterilización 7.644,25 8.408,68 8.660,94
e: Auxiliar Técnico de Rayos X  7.644,25 8.408,68 8.660,94
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas  7.644,25 8.408,68 8.660,94
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios      
Externos 7.434,00 8.177,40 8.422,72
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva,      
Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foníatría y      
Riñon artificial 7.434,00 8.177,40 8.422,72
j: Personal destinado a la atención de      
enfermos mentales y nerviosos 7.434,00 8.177,40 8.422,72
g: Personal Técnico de: Hemoterapia,      
Fisioterapia, Anatomía Patológica y      
Laboratorio. 7.107,00 7.817,70 8.052,23
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia,      
Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de      
análisis clínico. 7.107,00 7.817,70 8.052,23
ll: Mucamas de Cirugía o que no tengan      
atingencia con la atención de enfermos 6.604,76 7.265,23 7.483,19
l: Asistente Geriátrica 6.464,61 7.111,07 7.324,40
m: Asistente de Comedores con atención al      
público 6.429,57 7.072,53 7.284,71
n: Camilleros y fotógrafos 6.429,57 7.072,53 7.284,71
ñ: Personal de Lavadero y ropería 6.324,46 6.956,90 7.165,61
o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y      
Geriátricos 6.289,44 6.918,38 7.125,93
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO      
a: Oficiales 7.229,61 7.952,57 8.191,15
b: Medio oficiales 6.809,11 7.490,02 7.714,72
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos  6.534,67 7.188,14 7.403,79
d: Jardineros 6.289,44 6.918,38 7.125,93
e: Peones en general  6.429,57 7.072,53 7.284,71
C) PERSONAL DE COCINA      
a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero  7.229,61 7.952,57 8.191,15
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o      
fiambrero 6.832,50 7.515,74 7.741,22
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos 6.832,50 7.515,74 7.741,22
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de      
despacho de cocina 6.832,50 7.515,74 7.741,22
e: Ayudante de cocina y cacerolero 6.692,36 7.361,59 7.582,44
f: Peones de cocina en general  6.289,44 6.918,38 7.125,93
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO      
a: Administrativo de Primera  7.036,89 7.740,58 7.972,80
b: Administrativo de Segunda 6.832,50 7.515,74 7.741,22
c: Administrativo de Tercera 6.628,12 7.290,93 7.509,66
d: Cadete 5.909,81 6.500,79 6.695,81
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE)      
AUXILIAR DE ENFERMERIA  6.739,05 7.412,96 7.635,34

Los aumentos salariales otorgados durante el 2014 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

En otro orden de cosas, se convino que si alguna empresa acredita fehacientemente dificultades económico financieras para afrontar los aumentos, se podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas establecidas en el acuerdo.

Se acordó una CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA a cargo de las empresas de $ 556.- por cada trabajador encuadrado en el convenio 122/75, y que se abonará en 10 cuotas mensuales iguales de $ 55,60 cada una, a partir del 1° de Julio de 2014, cuyo vencimiento opera el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente, con excepción de Diciembre 2014 y Junio 2015.

Asimismo la CUOTA DE SOLIDARIDAD, aporte a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 122/75, será el equivalente al 1% de la remuneración integral mensual durante la vigencia del presente acuerdo.
En el caso de trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota de socio.
Este aporte será retenido por los empleadores, quienes realizarán el depósito en la forma habitual.

miércoles, 16 de julio de 2014

La Federación de Aceiteros acordó un incremento del 32,21% y una suma no remunerativa de $ 500.-

La Federación Aceitera y las Cámaras Empresarias del sector acordaron un aumento del 32,21% sobre los salarios básicos y una suma no remunerativa de $ 500.- por el plazo de 15 meses, retroactivos a Enero del 2014 y hasta Abril del 2015.
Los empresarios nucleados en la cámara respectiva firmaron el acuerdo que, entre otros, incluyó a los trabajadores de las compañías Molinos, Cargil, Dreyfuss, Bunge y Nidera.

El acta firmada el 24 de Abril de 2014 establece lo siguiente,
-Desde el 1 de Enero de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2014 la escala salarial para los trabajadores de la industria aceitera encuadrados en el CCT N° 420/05 será:
CATEGORÍAS

   A     $     48,99
   B     $     53,09
   C     $     58,09
   D     $     63,58
   E     $  9797,00
   F     $ 10618,10
   G     $ 11617,20
   H     $ 12716,13

Debido a la fecha en que se firmó el acuerdo, se acordó que el valor retroactivo correspondiente a los meses Enero 2014 a Marzo 2014 se abonará como suma no remunerativa.

-Desde el 1 de Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015, la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el CCT 420/05 será:
CATEGORÍAS

   A     $     50,00
   B     $     54,19
   C     $     59,29
   D     $     64,90
   E     $ 10000,00
   F     $ 10838,11
   G     $ 11857,92
   H     $ 12979,61

-Se estableció el pago de sumas no remunerativas mensuales que deberán ser consideradas para el cálculo de todos los adicionales (3° y 4° turno, antigüedad, horas extraordinarias, etc), a saber:
CATEGORÍAS

A-E   $ 500.-
B-F   $ 542.-
C-G   $ 593.-
D-H   $ 649.-

Estas sumas deberán incorporarse a los salarios básicos progresivamente en un plazo de 5 meses a partir de Mayo 2014 y hasta Septiembre 2014, de la siguiente manera:
CATEGORÍAS

A-E   $ 108.- mensuales.
B-F   $ 108,40 mensuales.
C-G   $ 118,60 mensuales.
D-H   $ 129,80 mensuales.

-CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. APORTE DE LOS TRABAJADORES. La retención para afiliados y no afiliados será del 1% mensual de las remuneraciones brutas de los trabajadores. La CONTRIBUCIÓN PATRONAL será a partir de Abril 2014 del 2% mensual del total de las remuneraciones brutas.

-CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. APORTE PATRONAL EXTRAORDINARIO. Se acordó un aporte PATRONAL extraordinario de $ 300.- por cada trabajador beneficiario de este acuerdo, a pagarse en 3 cuotas mensuales de $ 100.- cada una con las liquidaciones de Marzo 2014, Junio 2014 y Julio 2014.

-Con respecto a las sumas retroactivas correspondientes a los meses Enero 2014 a Marzo 2014, los empresarios deberán retener al personal beneficiario de este acuerdo, los siguientes montos:
CATEGORÍAS

A-E   $   893.-
B-F   $   968.-
C-G   $ 1060.-
D-H   $ 1160.-
Los mismos se depositarán como Contribución Solidaria.

viernes, 11 de julio de 2014

UOCRA - Acuerdo Salarial 2014 CCT 76/75

El Acuerdo firmado el 15 de Abril de 2014 establece un incremento salarial del 15% en las remuneraciones de Abril sobre los salarios básicos al 31 de marzo de 2014 y un incremento del 10% en las remuneraciones de Julio de 2014, que se aplicará sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2014. Los salarios básicos conformados al 31 de Marzo incluyen las sumas no remunerativas percibidas según el anterior Convenio.
El incremento indicado se aplicará sobre las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo Nacional de Trabajo Nº 76/75. 
Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el 1,50% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la  homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. En el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. 
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.- 
Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1° de mayo de 2014 y por un término de 10 meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45- (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. 
El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de mayo de 2014 y siguientes, hasta el mes de febrero de 2015, utilizando la boleta oficial en el casillero – otros conceptos- a la orden de UOCRA en la cuenta N 83820/01 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.