viernes, 25 de julio de 2014

TEXTILES- UNION CORTADORES DE INDUMENTARIA - ACUERDO Y ESCALA SALARIAL. CCT 614/10 (Ex 433/05)

Se firmó el acuerdo para los trabajadores encuadrados en el CCT 614/10 de la Unión Cortadores de Indumentaria, fijándose un aumento a efectuarse en dos plazos desde Julio/2014 hasta Diciembre/2014 y desde Enero/2015 hasta Junio/2015.
Conforme el mismo, la escala salarial es la siguiente:

CATEGORIA Sueldo al             30/06/14 Julio/14 Enero/15
Diseñador/a 8172,00 9561,24 10612,98
Modelista 7527,00 8806,59  9775,31
Asistente de diseño 6981,00 8167,77  9066,22
Cortador de prendas de medidas y especiales 6708,00 7848,36  8711,68
Ayudante de Modelista 6268,00 7333,56  8140,25
Operador de equipo computarizado 6268,00 7333,56  8140,25
Control de calidad 6250,00 7312,50  8116,88
Probador de sastrerías y casas de moda 6250,00 7312,50   8116,88
Tizador 6250,00 7312,50  8116,88
Cortador de todo tipo de cueros y pieles 6336,00 7413,12  8228,56
Cortador con equipo computarizado 6138,00 7181,46  7971,42
Cortador con máquina o a mano 6064,00 7094,88  7875,32
Cortador de muestras y uniformes 6064,00 7094,88  7875,32
Clasificador de todo tipo de cueros y pieles 4786,00 5599,62  6215,58
Revisor y Distribuidor de Talleres 4588,00 5599,62  6215,58
Cortador auxiliar 4588,00 5367,96  5958,44
Encimador 4588,00 5367,96  5958,44
Personal para tareas generales de corte 4588,00 5367,96  5958,44
Se abonará un 10% adicional por Título CETIC.

ASIGNACIÓN ANUAL NO REMUNERATIVA: Se abonará por ÚNICA VEZ la suma de $ 900.- para todas las categorías del CCT 614/10 y podrá ser abonada desde el 1° de Diciembre hasta el 15 del mismo mes de 2014. Es condición para percibirla que el trabajador haya ingresado a la empresa hasta el 30/09/14.

Tareas Eventuales: El empleador abonará al trabajador la diferencia entre la tarea que realiza conforme a su categoría y la que realice eventualmente, en forma proporcional por los días que le haya tomado realizar la tarea, considerando para ello el sueldo de la categoría más elevada.

Los adicionales por refrigerio y viáticos serán de $ 23.- desde Julio 2014 hasta Diciembre 2014 y de $ 25,30 a partir de Enero 2015, por jornada efectivamente trabajada.

El APORTE SOLIDARIO a favor del CETIC y a cargo del trabajador es de 2,5% de la remuneración bruta de los trabajadores beneficiados con el presente acuerdo. Quienes aporten la cuota sindical correspondiente no deberán abonar este aporte.
Asimismo se estableció la suma de $ 100.- por cada trabajador en concepto de SUBSIDIO POR SEPELIO y a cargo del empleador.

Se modificó el art. 5 del CCT 614/10 sobre JORNADA DE TRABAJO. Y se determinó que los salarios básicos corresponden a una jornada de trabajo que no podrá exceder las 9 (nueve) horas normales diarias, hasta 45 (cuarenta y cinco) horas de lunes a viernes y no más de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, pudiendo trabajarse el día sábado hasta las 13 horas. Asimismo se estableció que para el cálculo de las horas extras, el sueldo básico será divido por 200 (doscientas) horas, y se pagará al 50% de lunes a viernes y sábados hasta las 13 hs., y al 100% los sábados después de las 13 hs. Los adicionales deberán calcularse sobre el TOTAL de las horas trabajadas en el mes. Las remuneraciones son mensuales. Las empresas podrán acordar directamente con su personal y hasta cubrir las horas necesarias dentro de los límites máximos permitidos, la compensación de horas para cubrir aquellos días hábiles comprendidos entre un feriado y un día no laborable o para compensar el día no laborable cuando se haya acordado no trabajar ese día.

BASE MÍNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS. La misma se utiliza para la determinación de los aportes del trabajador y las contribuciones empresarias en el caso de trabajadores con jornada reducida. Y se determina que para su cálculo se tomará el básico para jornada completa de la categoría que revista el trabajador + $ 1450.- (Desde 01/07/2014 hasta 31/12/2014); y el básico para jornada completa de la categoría que revista el trabajador + $ 1610.- (Desde 01/01/2015).
En cuanto a la BASE MÍNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS CON RESPECTO A LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL, para el caso de los aportes del trabajador se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención y para las contribuciones empresarias para la Obra Social de Cortadores se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención pero se deberá tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribuciones) no podrá ser inferior a $ 700.- a partir del 1° de Julio de 2014.

Se modificó el escalafón por antigüedad, incluyendo el 1% a partir del año, quedando de la siguiente manera:
Al cumplir 1 año de antigüedad 1%; 2 años 4%; 3 años 8%; 5 años 10%; 8 años 14%; 10 años 16%; 15 años 18%; 20 años 20%; 25 años 22%; 30 años 25%; 35 años 28% y a los 40 años 35%.

Se modificó el art. 18 del CCT  sobre Premio Estímulo por Puntualidad y Asistencia. El mismo será del 20% de su respectivo sueldo convencional y básico y sobre el total de las horas laboradas del mes. En cuanto a las condiciones para el cobro de dicho premio, son las siguientes:
La tolerancia es de 4 puntos. El cómputo de dicho premio se realizará por quincena, quedando establecido el 10% para el período del 1 al 15, para la primera quincena y el 10% para el período desde el 16 al último día del mes, para la segunda quincena.
Al personal se le admitirá una tolerancia quincenal de 2 puntos, como máximo.
Y se tendrá en cuenta que:
-por cada inasistencia, se computarán 3 puntos.
-por cada jornada incompleta, se computarán 2 puntos.
- por cada llegada tarde de hasta 5 minutos, se computará 1 punto.
-Los ingresos fuera de hora, mayores a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso, se considerarán jornada incompleta y se computarán 2 puntos.
IMPORTANTE: El personal que registre ÚNICAMENTE como incumplimiento una (1) inasistencia y una (1) llegada tarde de HASTA 5 minutos, en TODO EL MES, PERCIBIRÁ EL 20%.
Los trabajadores que durante el mes lograran asistencia y puntualidad PERFECTA serán acreedores ADEMÁS de un adicional del 5% MÁS sobre su respectivo sueldo básico y sobre el total de las horas laboradas del mes.

DÍA DEL CORTADOR
El mismo se celebrará el tercer domingo de Julio de cada año. El personal comprendido en el CCT 614/10 tendrá el derecho de percibir, a demás de la remuneración normal y habitual, una gratificación de carácter remunerativo que se calculará de la siguiente manera:
Sueldo bruto dividido 30 y multiplicado por el 150%.


http://www.uci.org.ar/site/acuerdos/2014/acuerdojulio2014.pdf


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