miércoles, 23 de julio de 2014

SANIDAD - ACUERDO Y ESCALAS SALARIALES CCT 122/75

El 26 de Junio de 2014 se firmó el Acuerdo entre FATSA y las Cámaras Empresariales de Sanidad, que estableció el aumento sobre los salarios básicos, con vigencia desde el 1° de Julio de 2014 hasta el 30 de Junio de 2015.

En el mismo se determinó que el aumento sobre los salarios básicos de los trabajadores encuadrados en el CCT 122/75 se hará efectivo en 3 (tres) tramos, a partir del 1° de Julio de 2014 y siendo los siguientes el 1° de Octubre de 2014 y el 1° de Febrero de 2015.
Las escalas salariales correspondientes a las distintas categorías, son las siguientes:

CONVENIO COLECTIVO Nº 122/75      
CLINICAS - SANATORIOS - GERIATRICOS - PSIQUIATRICOS      
DESCRIPCION DE LOS IMPORTES  SAL BASICO   SAL  BASICO   SAL    BASICO
MES  JULIO 2014    OCT.    2014  FEBRERO 2015
A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS      
a: Obstétricas e instrumentadoras  7.994,62 8.794,08 9.057,90
b: Cabos/as de cirugía  7.994,62 8.794,08 9.057,90
c: Cabos/as de Piso o Pabellón 7.854,47 8.639,92 8.899,11
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de      
esterilización 7.644,25 8.408,68 8.660,94
e: Auxiliar Técnico de Rayos X  7.644,25 8.408,68 8.660,94
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas  7.644,25 8.408,68 8.660,94
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios      
Externos 7.434,00 8.177,40 8.422,72
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva,      
Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foníatría y      
Riñon artificial 7.434,00 8.177,40 8.422,72
j: Personal destinado a la atención de      
enfermos mentales y nerviosos 7.434,00 8.177,40 8.422,72
g: Personal Técnico de: Hemoterapia,      
Fisioterapia, Anatomía Patológica y      
Laboratorio. 7.107,00 7.817,70 8.052,23
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia,      
Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de      
análisis clínico. 7.107,00 7.817,70 8.052,23
ll: Mucamas de Cirugía o que no tengan      
atingencia con la atención de enfermos 6.604,76 7.265,23 7.483,19
l: Asistente Geriátrica 6.464,61 7.111,07 7.324,40
m: Asistente de Comedores con atención al      
público 6.429,57 7.072,53 7.284,71
n: Camilleros y fotógrafos 6.429,57 7.072,53 7.284,71
ñ: Personal de Lavadero y ropería 6.324,46 6.956,90 7.165,61
o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y      
Geriátricos 6.289,44 6.918,38 7.125,93
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO      
a: Oficiales 7.229,61 7.952,57 8.191,15
b: Medio oficiales 6.809,11 7.490,02 7.714,72
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos  6.534,67 7.188,14 7.403,79
d: Jardineros 6.289,44 6.918,38 7.125,93
e: Peones en general  6.429,57 7.072,53 7.284,71
C) PERSONAL DE COCINA      
a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero  7.229,61 7.952,57 8.191,15
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o      
fiambrero 6.832,50 7.515,74 7.741,22
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos 6.832,50 7.515,74 7.741,22
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de      
despacho de cocina 6.832,50 7.515,74 7.741,22
e: Ayudante de cocina y cacerolero 6.692,36 7.361,59 7.582,44
f: Peones de cocina en general  6.289,44 6.918,38 7.125,93
D) PERSONAL ADMINISTRATIVO      
a: Administrativo de Primera  7.036,89 7.740,58 7.972,80
b: Administrativo de Segunda 6.832,50 7.515,74 7.741,22
c: Administrativo de Tercera 6.628,12 7.290,93 7.509,66
d: Cadete 5.909,81 6.500,79 6.695,81
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE)      
AUXILIAR DE ENFERMERIA  6.739,05 7.412,96 7.635,34

Los aumentos salariales otorgados durante el 2014 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

En otro orden de cosas, se convino que si alguna empresa acredita fehacientemente dificultades económico financieras para afrontar los aumentos, se podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas establecidas en el acuerdo.

Se acordó una CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA a cargo de las empresas de $ 556.- por cada trabajador encuadrado en el convenio 122/75, y que se abonará en 10 cuotas mensuales iguales de $ 55,60 cada una, a partir del 1° de Julio de 2014, cuyo vencimiento opera el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente, con excepción de Diciembre 2014 y Junio 2015.

Asimismo la CUOTA DE SOLIDARIDAD, aporte a cargo de los trabajadores encuadrados en el CCT 122/75, será el equivalente al 1% de la remuneración integral mensual durante la vigencia del presente acuerdo.
En el caso de trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota de socio.
Este aporte será retenido por los empleadores, quienes realizarán el depósito en la forma habitual.

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