jueves, 31 de julio de 2014

TEXTILES - FONIVA - SOIVA. ACUERDO CON FAIIA. CCT N° 626/11

El 24 de Abril de 2014 se firmó el acuerdo entre la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) y la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA).

En el mismo se estableció un aumento del 25% a pagarse:
-El 15% a partir del 1° de Abril del presente año, sobre los salarios básicos al 31 de marzo de 2014.
-El 10% a partir del 1° de Octubre de 2014, sobre los salarios básicos al 30 de Septiembre de 2014.

Asimismo los beneficios sociales, VIÁTICOS y REFRIGERIOS, en el caso que se abonen en sumas de dinero, serán de carácter REMUNERATIVO a partir del 1° de Abril de 2014. En el caso que al 31/03/14, el empleador estuviese abonando estos beneficios en sumas de dinero, sólo podrá abonarlos en especie con acuerdo de partes.
Los montos establecidos para estos beneficios son los siguientes:
VIÁTICOS
-Entre el 01/04/14 hasta el 30/09/14: $ 23.- por día efectivamente trabajado.
-Entre el 01/10/14 hasta el 31/03/15: $ 25.- por día efectivamente trabajado.

REGRIGERIOS
-Entre el 01/04/14 hasta el 30/09/14: $ 25.- por día efectivamente trabajado.
-Entre el 01/10/14 hasta el 31/03/15: $ 27,50 por día efectivamente trabajado.

ASIGNACIÓN ANUAL NO REMUNERATIVA Se abonará POR ÚNICA VEZ la suma de $ 900.- (Pesos Novecientos) en calidad de Asignación anual no remunerativa y entre el 1° y el 15 de Diciembre del corriente año.
Para su cobro, la fecha de ingreso del trabajador deberá ser hasta el 30/09/14 inclusive. El trabajador que ingrese en fecha posterior no tendrá derecho al cobro de la misma.

SUBSIDIO POR SEPELIO Se estableció un monto único y total de $ 4000.- (Pesos Cuatro Mil) a cargo de FONIVA, por sepelio del trabajador o trabajadora fallecido con contrato vigente, afiliado o no a FONIVA o a sus sindicatos filiales.
Se elimina la obligación por parte del empleador de pagar un subsidio por sepelio, y se conviene que los empleadores aportarán a la FONIVA una contribución mensual del 0,7% sobre las remuneraciones de sus trabajadores.

IMPORTE MÍNIMO OBRA SOCIAL Se definió el importe mínimo en concepto de aportes y contribuciones a la Obra Social OSPIV, a saber:
-Desde el 01/04/14 al 30/09/14: $482.- (Pesos Cuatrocientos Ochenta y dos) monto neto sin ANSSAL.
- Desde el 01/10/14 al 31/03/15: $ 530.- (Pesos Quinientos Treinta) monto neto sin ANSSAL.

Sigue vigente el 2% mensual de la retribución bruta de los trabajadores y a cargo de los mismos en concepto de CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.
Los afiliados a FONIVA y a los sindicatos afiliados no pagan CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA.

Se modifica el escalofón de antigüedad, quedando conformado de la siguiente manera:
1 año 1%
2 años 4%
3 años 8%
5 años 10%
8 años 14%
10 años 16%
15 años 18%
20 años 20%
25 años 22%
30 años 25%
35 años 28%
40 años 35%

Se incorporó a las LICENCIAS ESPECIALES, la Licencia para Inscripción de Nacimiento, otorgando un día hábil previa notificación al empleador con no menos de 2 días de anterioridad y entrega de copia de constancia del turno otorgado o trámite realizado con indicación de fecha.

Se agregó el art. 30 BIS sobre EXÁMENES MÉDICOS LABORALES, obligando a los trabajadores a realizarse exámentes médicos bajo exclusiva responsabilidad y realización del empleador.

La CUOTA SINDICAL se estableción en un 3% mensual, a cargo del trabajador.


ESCALA SALARIAL 2014-2015

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