miércoles, 16 de julio de 2014

La Federación de Aceiteros acordó un incremento del 32,21% y una suma no remunerativa de $ 500.-

La Federación Aceitera y las Cámaras Empresarias del sector acordaron un aumento del 32,21% sobre los salarios básicos y una suma no remunerativa de $ 500.- por el plazo de 15 meses, retroactivos a Enero del 2014 y hasta Abril del 2015.
Los empresarios nucleados en la cámara respectiva firmaron el acuerdo que, entre otros, incluyó a los trabajadores de las compañías Molinos, Cargil, Dreyfuss, Bunge y Nidera.

El acta firmada el 24 de Abril de 2014 establece lo siguiente,
-Desde el 1 de Enero de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2014 la escala salarial para los trabajadores de la industria aceitera encuadrados en el CCT N° 420/05 será:
CATEGORÍAS

   A     $     48,99
   B     $     53,09
   C     $     58,09
   D     $     63,58
   E     $  9797,00
   F     $ 10618,10
   G     $ 11617,20
   H     $ 12716,13

Debido a la fecha en que se firmó el acuerdo, se acordó que el valor retroactivo correspondiente a los meses Enero 2014 a Marzo 2014 se abonará como suma no remunerativa.

-Desde el 1 de Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015, la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el CCT 420/05 será:
CATEGORÍAS

   A     $     50,00
   B     $     54,19
   C     $     59,29
   D     $     64,90
   E     $ 10000,00
   F     $ 10838,11
   G     $ 11857,92
   H     $ 12979,61

-Se estableció el pago de sumas no remunerativas mensuales que deberán ser consideradas para el cálculo de todos los adicionales (3° y 4° turno, antigüedad, horas extraordinarias, etc), a saber:
CATEGORÍAS

A-E   $ 500.-
B-F   $ 542.-
C-G   $ 593.-
D-H   $ 649.-

Estas sumas deberán incorporarse a los salarios básicos progresivamente en un plazo de 5 meses a partir de Mayo 2014 y hasta Septiembre 2014, de la siguiente manera:
CATEGORÍAS

A-E   $ 108.- mensuales.
B-F   $ 108,40 mensuales.
C-G   $ 118,60 mensuales.
D-H   $ 129,80 mensuales.

-CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. APORTE DE LOS TRABAJADORES. La retención para afiliados y no afiliados será del 1% mensual de las remuneraciones brutas de los trabajadores. La CONTRIBUCIÓN PATRONAL será a partir de Abril 2014 del 2% mensual del total de las remuneraciones brutas.

-CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. APORTE PATRONAL EXTRAORDINARIO. Se acordó un aporte PATRONAL extraordinario de $ 300.- por cada trabajador beneficiario de este acuerdo, a pagarse en 3 cuotas mensuales de $ 100.- cada una con las liquidaciones de Marzo 2014, Junio 2014 y Julio 2014.

-Con respecto a las sumas retroactivas correspondientes a los meses Enero 2014 a Marzo 2014, los empresarios deberán retener al personal beneficiario de este acuerdo, los siguientes montos:
CATEGORÍAS

A-E   $   893.-
B-F   $   968.-
C-G   $ 1060.-
D-H   $ 1160.-
Los mismos se depositarán como Contribución Solidaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tus consultas no nos molestan, ante cualquier duda o necesidad de información, estamos a tu disposición. Escríbenos.