El 11 de Abril de 2014 se firmó el acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) por el sector gremial y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Confederación Argentina de Mediana Empresa (CAME) por el sector empresarial.
Se pactó un incremento del 27% sobre las escalas vigentes, él cuál se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente de la siguiente manera:
- 17% del total acordado a partir del 1 de Abril del 2014.
- 10% del total acordado a partir del 1 de Septiembre del 2014.
La base del cálculo será el sueldo básico del mes de marzo de 2014.
Quienes trabajen en forma discontinua, parcial o bajo el régimen de jornada reducida cobrarán en forma proporcional a la jornada laboral cumplida.
El incremento se aplicará también sobre los adicionales convencionales previstos en los arts. 23 y 36 del CC 130/75, esto es:
Art. 23: A todo empleado no clasificado, como vidrierista y/o ayudante de vidrierista, si además de sus tareas habituales armare vidrieras, se le abonará un adicional de $a ... (*) sobre el sueldo que le correspondiera.
Art. 36: El personal de choferes y ayudantes de choferes afectados a larga distancia, además de la remuneración que le corresponda por su categoría, percibirán un adicional, según la distancia que deben cubrir, de acuerdo a los importes que figuran en la escala que más abajo se detalla, en compensación de viáticos y horas extraordinarias.
El adicional especial para Cajeros grandes superficies, previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo suscripto con fecha 22 de Junio de 2011, se fija en $ 4680.- (Pesos Cuatro mil seiscientos ochenta) anuales, a partir del mes de Abril de 2014.
Se pagará una suma no remunerativa, por única vez de $ 2400 (Pesos dos mil cuatrocientos) en dos cuotas,
-$ 1200 (Pesos mil doscientos) con los haberes de Julio 2014.
-$ 1200 (Pesos mil doscientos) con los haberes de Noviembre 2014.
Las escalas salariales básicas para jornada completa quedarían así:
Categorías | Básico | Básico | Básico |
---|---|---|---|
Jornada Completa |
Base de cálculo
| 17% sobre marzo | 27% sobre marzo |
Marzo 2014 | Abril 2014 | Septiembre 2014 | |
Maestranza A | $ 6.667,99 | $ 7.801,55 | $ 8.468,35 |
Maestranza B | $ 6.693,24 | $ 7.831,09 | $ 8.500,41 |
Maestranza C | $ 6.781,68 | $ 7.934,57 | $ 8.612,73 |
Administración A | $ 6.762,73 | $ 7.912,39 | $ 8.588,67 |
Administración B | $ 6.800,64 | $ 7.956,75 | $ 8.636,81 |
Administración C | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Administración D | $ 6.952,20 | $ 8.134,07 | $ 8.829,29 |
Administración E | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Administración F | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
Cajeros A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Cajeros B | $ 6.838,47 | $ 8.001,01 | $ 8.684,86 |
Cajeros C | $ 6.895,36 | $ 8.067,57 | $ 8.757,11 |
Personal Auxiliar A | $ 6.794,31 | $ 7.949,34 | $ 8.628,77 |
Personal Auxiliar B | $ 6.857,47 | $ 8.023,24 | $ 8.708,99 |
Personal Auxiliar C | $ 7.065,89 | $ 8.267,09 | $ 8.973,68 |
Auxiliar Especializado A | $ 6.870,10 | $ 8.038,02 | $ 8.725,03 |
Auxiliar Especializado B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor A | $ 6.794,29 | $ 7.949,32 | $ 8.628,75 |
Vendedor B | $ 6.983,79 | $ 8.171,03 | $ 8.869,41 |
Vendedor C | $ 7.046,95 | $ 8.244,93 | $ 8.949,63 |
Vendedor D | $ 7.185,91 | $ 8.407,51 | $ 9.126,11 |
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