viernes, 29 de agosto de 2014

Impuesto a las ganancias 4ta categoría. Segunda parte.

¿Quién tributa el impuesto a las ganancias 4ta. Categoría?

Las ganancias de cuarta categoría representan las rentas del trabajo personal, y conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 20.628 están constituidas por las provenientes del desempeño de cargos públicos; del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie originadas en el trabajo personal; de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario, entre otros conceptos.


¿Quién está obligado a practicar la retención?

Impuesto a las ganancias 4ta categoría. Tercera parte.

¿Cuándo corresponde practicar la retención?

Cuando se efectivice cada pago de las ganancias comprendidas en el régimen, o hasta las fechas que se establecen para cada situación en el art. 14, según corresponda.
Art. 14. — El agente de retención se encuentra obligado a practicar:
a) Una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso deberá ser practicada juntamente con la liquidación final que trata el inciso siguiente.

Impuesto a las ganancias 4ta categoría. Cuarta parte.

¿Qué conceptos se pueden deducir?

Deducciones generales

APORTES DEL EMPLEADO: comprende el aporte personal del empleado en concepto de Jubilación (11 %), Ley 19.032 (3 %), Obra Social (3 % y 1,5% por cada adherente).
CUOTAS DE COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL: comprende las cuotas de planes médicos asistenciales o de emergencias médicas abonadas periódicamente, ya sea que particularmente el empleado tenga para sí o para algunos de sus familiares  declarados oportunamente a cargo en el Formulario 572. Esto no significa que se puede deducir el Plan de Prepaga que les brinda la Empresa, por medio de la Obra Social. Pero sí en el caso de tener otra cobertura, debiendo ser esta detallada en el Formulario 572 con la Razón Social, domicilio, Nº de CUIT e importe abonado anualmente. El monto que se deduce es hasta el 5 % de la Ganancia Neta, antes de restar las deducciones por Honorarios Médicos asistenciales y las deducciones por donaciones.

Impuesto a las ganancias 4ta categoría. Primera parte.

¿Qué es el impuesto a las ganancias 4ta. Categoría?

Empecemos por definir el concepto de GANANCIA. La ganancia es la riqueza que una o las distintas partes involucradas obtienen como producto de una transacción o proceso económico. Ganancia 4ta categoría es la renta o ganancia obtenida del trabajo en relación de dependencia.
El impuesto se aplica a todos los empleados en relación de dependencia, sobre los percibido, es decir, sobre el sueldo neto, de bolsillo. 

El recibo tiene 3 cosas fundamentales:

A mis queridos amigos, jefes y profesores.


martes, 26 de agosto de 2014

Las 5 reglas para la Gestión de Recursos Humanos en tiempos de Crisis

Los especialistas recomiendan aplicar estas 5 reglas para la gestión de Recursos Humanos en tiempos de crisis:
  1. Dirección fuerte y concreta. En un momento donde reina la incertidumbre, el personal necesita un mayor nivel de seguridad y la única manera de dársela es mediante la claridad de los objetivos, de lo que se pretende hacer y conseguir.

Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2014 - Feriado

Ejemplo de liquidación agosto 2014 para Empleados de Comercio y Feriado. 


La liquidación de AGOSTO no incluirá la asignación no remunerativa de $1200, al menos no hasta noviembre próximo, cuando se pagará la segunda cuota. Y recién el mes próximo tendremos el segundo tramos de aumento, del 10%, que completa el 27% pactado en abril pasado.

Por lo tanto la liquidación de este mes será igual a las de meses anteriores, pero se tendrá en cuenta en el caso de ejemplo, el feriado del 17 de agosto, que se pasó al lunes 19.

Empleados de comercio no adherirán al paro el jueves

Los empleados de comercio resolvieron no adherir al paro nacional, lanzado por la CGT en todo el país.


“Lo que nosotros tenemos que decir es que estamos de acuerdo con los reclamos, tanto de la CGT opositora como de la oficialista que siempre pregonan por el impuesto a las ganancias, el salario, la seguridad laboral”, dijo Guerrero, para luego agregar que, “pero somos concientes de que hay que poner el hombro y trabajar”.

“En el comercio, hoy más que nunca, nuestro compañeros tienen que trabajar”, resaltó para luego agregar que, “el jueves nosotros vamos a trabajar como todos los días”.

Asimismo el secretario general del Sindicato de Comercio de Salta manifestó que, “los reclamos son ciertos y hay que ver como se solucionan, pero para hoy, como está el país no corresponde”.

De esta forma, Guerrero recordó que, desde enero hasta mitad de julio, se produjeron en Salta entre 400 y 450 despidos.

“Si bien, en años anteriores se producían despidos, enseguida había reinserción laboral porque había generación de puestos de trabajos que venían acompañados por el alto consumo”, explicó para luego agregar que, “este año hubo despidos pero no se vio un reacomodamiento en el mercado laboral”.

Finalmente el secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio reconoció que no hay expectativas ciertas para fin de año pero tiene la esperanza de que se solucione la situación y que la situación económica de la Argentina cambie de rumbo.

Fuente: FM Capital