¿Quién tributa el
impuesto a las ganancias 4ta. Categoría?
Las ganancias de cuarta categoría representan las rentas del trabajo personal, y conforme
lo establece el artículo 79 de la Ley 20.628 están constituidas por las
provenientes del desempeño de cargos
públicos; del trabajo personal
ejecutado en relación de dependencia; de
las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie
originadas en el trabajo personal; de
las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana; del ejercicio de profesiones liberales u
oficios y de funciones de albacea,
síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y
fideicomisario, entre otros conceptos.
¿Quién está
obligado a practicar la retención?