martes, 26 de agosto de 2014

Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2014 - Feriado

Ejemplo de liquidación agosto 2014 para Empleados de Comercio y Feriado. 


La liquidación de AGOSTO no incluirá la asignación no remunerativa de $1200, al menos no hasta noviembre próximo, cuando se pagará la segunda cuota. Y recién el mes próximo tendremos el segundo tramos de aumento, del 10%, que completa el 27% pactado en abril pasado.

Por lo tanto la liquidación de este mes será igual a las de meses anteriores, pero se tendrá en cuenta en el caso de ejemplo, el feriado del 17 de agosto, que se pasó al lunes 19.



En este ejemplo, el empleado no trabajó el feriado, y lo liquidaremos de la siguiente forma.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 7.912,39 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriado 19/08: no trabajado
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Recibo de sueldos AGOSTO de 2014 Empleados

de Comercio CCT 130/75 según Acuerdo Abril 2014


























Categoría
Administrativo A
Básico
$ 7.912,39

Tipo de Jornada
Completa


Antigüedad
5 años

Obra Social
O.S.E.C.A.C.

Afiliado al Sindicato
NO





Concepto


Unidades
Remunerativo
No Remunerativo
Descuentos
Básico

30
7912,39


Feriado no trabajado
1
52,75


Antigüedad

5
398,26


Asistencia y puntualidad

696,95








Jubilación

11%


996,64
Obra Social

3%


271,81
Ley 19032

3%


271,81
SEC

2%


181,21
FAECYS

0,50%


45,30



Sub-Total
9060,35

1766,77
asesoramientoenrecursoshumanos.blogspot.com.ar
Neto
$ 7.293,58
Son: Pesos Siete mil doscientos noventa y tres con cincuenta y ocho centavos………………

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 7.912,39

Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, pasó a $7.912,39
6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014
Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014, será de $7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )

Escalas salariales.
Se pueden consultar las escalas salariales para cada categoría en este enlace.


Plus por feriado no trabajado $ 52,75

El artículo 169 de la LCT explica la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

 Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Los que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado" .

Veamos como determinar ese plus:

$7.912,39 / 25 = $316,50 valor feriado
$7.912,39 / 30 = $263,75 valor día normal

Plus por feriado: 316,50 - 263,75 = $52,75

Feriado trabajadoEl artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. 

Antigüedad$ 398,26

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

(7.912,39 + 52,75) x  5 x 1%  = 398,26 

Asistencia y Puntualidad: $ 696,95

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad. 

(7.912,39 + 52,75 + 396,26 ) / 12 =  696,78 


Descuentos
Sobre lo remunerativo calculamos:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. 

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