¿Qué conceptos
se pueden deducir?
Deducciones
generales
APORTES DEL EMPLEADO: comprende el aporte
personal del empleado en concepto de Jubilación (11 %), Ley 19.032 (3 %), Obra
Social (3 % y 1,5% por cada adherente).
CUOTAS DE COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL:
comprende las cuotas de planes médicos asistenciales o de emergencias médicas
abonadas periódicamente, ya sea que particularmente el empleado tenga para sí o
para algunos de sus familiares declarados
oportunamente a cargo en el Formulario 572. Esto no significa que se puede
deducir el Plan de Prepaga que les brinda la Empresa, por medio de la Obra
Social. Pero sí en el caso de tener otra cobertura, debiendo ser esta detallada
en el Formulario 572 con la Razón Social, domicilio, Nº de CUIT e importe
abonado anualmente. El monto que se deduce es hasta el 5 % de la Ganancia Neta,
antes de restar las deducciones por Honorarios Médicos asistenciales y las
deducciones por donaciones.
SERVICIO DOMÉSTICO: Son los pagos por
contraprestaciones de personal doméstico del cual se depositen aportes y
contribuciones a la Seguridad Social. Se puede deducir únicamente el personal
del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo
seis (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como
empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo. El cómputo de
la deducción se efectuará en la liquidación anual de cada empleado o
presentando todos los meses los comprobantes se puede practicar la deducción
mensualmente.
GASTOS DE SEPELIO: comprende a los gastos
originados en sepelio del contribuyente (Empleado) o de personas a su cargo
declaradas oportunamente en el Formulario 572. Para acreditar esta deducción
Idem rubros anteriores, se debe detallar en F.572, la denominación de la
entidad, domicilio, CUIT e importe.
CRÉDITOS HIPOTECARIOS: Aplicará a los Créditos
Hipotecarios que hayan sido otorgados a partir del 1° de enero de 2001 por la
compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Quedan
comprendidos tanto los inmuebles nuevos como los usados para el caso de la
compra. Se confirma que quedan exceptuados los intereses por refinanciaciones. Se
deberá completar en el formulario 572 (rubro 3 c) la leyenda “Intereses por Créditos
Hipotecarios”, el monto anual a deducir, el nombre de la entidad bancaria y su
Nro. de CUIT.
DONACIONES: comprende las efectuadas a fiscos
nacionales, provinciales, municipales y para asociaciones, fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro, exentas del Impuesto a las Ganancias. Se
deduce hasta un importe del 5 % de la Ganancia Neta. Las donaciones se deberán
realizar mediante depósito bancario, luego se le solicitará a la entidad
beneficiada que certifique la fotocopia de las boletas de depósito detallando
el nombre, domicilio y CUIL del donante.
HONORARIOS POR
SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA, MÉDICA Y PARAMÉDICA, comprendiendo grupo
familiar a cargo del contribuyente declarados oportunamente en el Formulario
572:
-Hospitalización
en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
-Prestaciones
accesorias de la hospitalización.
-Servicios
prestados por los médicos en todas sus especialidades.
-Servicios
prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos,
psicólogos, etc.
-Los servicios
que presten los técnicos auxiliares de la medicina.
Todos los demás servicios relacionados con la
asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o
vehículos especiales Esta deducción será efectiva en el mes de Diciembre
siempre que los honorarios se encuentren efectivamente facturados a nombre del
empleado y sean presentados mediante Formulario 572. Se deducirá hasta un tope
del 40 % del total facturado y a su vez hasta el equivalente del 5 % de la
Ganancia Neta anual antes de restar las deducciones por Donaciones y por Gastos
Médicos Asistenciales. La deducción de este concepto solo se puede realizar en
la liquidación anual (cierre del ejercicio) o final (egreso del empleado).
Tratamiento en caso de Gastos de Honorarios
médicos parcialmente no reintegrados por la Obra Social ( RG 1035/01): En caso de tener
que declarar gastos por honorarios médicos que fueron parcialmente no reintegrados,
se deberá acreditar la suma no reintegrada con una liquidación que tendrá que
emitir la entidad que realiza los reintegros parciales. Dicha liquidación la
debe conservar el empleado y deberá contener como mínimo los siguientes datos:
- Lugar y fecha
- Número de
comprobante
- Nombre y CUIT
de la pagadora del reintegro
- Apellido y
nombre del beneficiario
- Apellido y nombre
de quien prestó el servicio
- Fecha,
descripción e importe de la prestación
- Importe
reintegrado
- Firma de
responsable autorizado
NOTA: Es importante aclarar que es obligación
del empleado conservar la mencionada liquidación y no debe ser entregada al
empleador.
Deducciones especiales
o técnicas.
CARGAS DE
FAMILIA: En general comprende al cónyuge, descendientes, ascendientes y otros
que deben cumplir con los siguientes requisitos:
Deben ser residentes en el país
Deben estar a cargo del contribuyente (
empleado)
No tener en el año ingresos netos superiores a
$ 9.000.-, cualquiera sea su origen.
Se consideran
así, cargas de familia deducibles:
*Cónyuge
*Hijo menor de
24 años o incapacitado para el trabajo.
*Nieto o
bisnieto menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
*Padres,
abuelos, bisabuelos, padrastros.
*Hermanos
menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.
*Suegros.
*Yerno, nuera
menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
El cómputo se realiza por períodos mensuales,
es decir, se considera todo el mes en que ocurre o cesan las causas que
determinan su cómputo: nacimiento, matrimonio, defunción, etc.
GANANCIA NO IMPONIBLE: Se deduce un monto
técnico mensual establecido por ley. (Art. 23 inc. a).
DEDUCCION ESPECIAL: Se deduce un monto técnico mensual
establecido por ley. (Art. 23 inc. c y Art. 79 incs. a, b y c).
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