viernes, 29 de agosto de 2014

Impuesto a las ganancias 4ta categoría. Cuarta parte.

¿Qué conceptos se pueden deducir?

Deducciones generales

APORTES DEL EMPLEADO: comprende el aporte personal del empleado en concepto de Jubilación (11 %), Ley 19.032 (3 %), Obra Social (3 % y 1,5% por cada adherente).
CUOTAS DE COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL: comprende las cuotas de planes médicos asistenciales o de emergencias médicas abonadas periódicamente, ya sea que particularmente el empleado tenga para sí o para algunos de sus familiares  declarados oportunamente a cargo en el Formulario 572. Esto no significa que se puede deducir el Plan de Prepaga que les brinda la Empresa, por medio de la Obra Social. Pero sí en el caso de tener otra cobertura, debiendo ser esta detallada en el Formulario 572 con la Razón Social, domicilio, Nº de CUIT e importe abonado anualmente. El monto que se deduce es hasta el 5 % de la Ganancia Neta, antes de restar las deducciones por Honorarios Médicos asistenciales y las deducciones por donaciones.
SERVICIO DOMÉSTICO: Son los pagos por contraprestaciones de personal doméstico del cual se depositen aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Se puede deducir únicamente el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo seis (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo. El cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual de cada empleado o presentando todos los meses los comprobantes se puede practicar la deducción mensualmente.
GASTOS DE SEPELIO: comprende a los gastos originados en sepelio del contribuyente (Empleado) o de personas a su cargo declaradas oportunamente en el Formulario 572. Para acreditar esta deducción Idem rubros anteriores, se debe detallar en F.572, la denominación de la entidad, domicilio, CUIT e importe.
CRÉDITOS HIPOTECARIOS: Aplicará a los Créditos Hipotecarios que hayan sido otorgados a partir del 1° de enero de 2001 por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Quedan comprendidos tanto los inmuebles nuevos como los usados para el caso de la compra. Se confirma que quedan exceptuados los intereses por refinanciaciones. Se deberá completar en el formulario 572 (rubro 3 c) la leyenda “Intereses por Créditos Hipotecarios”, el monto anual a deducir, el nombre de la entidad bancaria y su Nro. de CUIT.
DONACIONES: comprende las efectuadas a fiscos nacionales, provinciales, municipales y para asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, exentas del Impuesto a las Ganancias. Se deduce hasta un importe del 5 % de la Ganancia Neta. Las donaciones se deberán realizar mediante depósito bancario, luego se le solicitará a la entidad beneficiada que certifique la fotocopia de las boletas de depósito detallando el nombre, domicilio y CUIL del donante.
HONORARIOS POR SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA, MÉDICA Y PARAMÉDICA, comprendiendo grupo familiar a cargo del contribuyente declarados oportunamente en el Formulario 572:
-Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
-Prestaciones accesorias de la hospitalización.
-Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
-Servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
-Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina.
Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales Esta deducción será efectiva en el mes de Diciembre siempre que los honorarios se encuentren efectivamente facturados a nombre del empleado y sean presentados mediante Formulario 572. Se deducirá hasta un tope del 40 % del total facturado y a su vez hasta el equivalente del 5 % de la Ganancia Neta anual antes de restar las deducciones por Donaciones y por Gastos Médicos Asistenciales. La deducción de este concepto solo se puede realizar en la liquidación anual (cierre del ejercicio) o final (egreso del empleado).
Tratamiento en caso de Gastos de Honorarios médicos parcialmente no reintegrados por la Obra Social ( RG 1035/01): En caso de tener que declarar gastos por honorarios médicos que fueron parcialmente no reintegrados, se deberá acreditar la suma no reintegrada con una liquidación que tendrá que emitir la entidad que realiza los reintegros parciales. Dicha liquidación la debe conservar el empleado y deberá contener como mínimo los siguientes datos:
- Lugar y fecha
- Número de comprobante
- Nombre y CUIT de la pagadora del reintegro
- Apellido y nombre del beneficiario
- Apellido y nombre de quien prestó el servicio
- Fecha, descripción e importe de la prestación
- Importe reintegrado
- Firma de responsable autorizado
NOTA: Es importante aclarar que es obligación del empleado conservar la mencionada liquidación y no debe ser entregada al empleador.

Deducciones especiales o técnicas.

CARGAS DE FAMILIA: En general comprende al cónyuge, descendientes, ascendientes y otros que deben cumplir con los siguientes requisitos:
 Deben ser residentes en el país
 Deben estar a cargo del contribuyente ( empleado)
 No tener en el año ingresos netos superiores a $ 9.000.-, cualquiera sea su origen.
Se consideran así, cargas de familia deducibles:
*Cónyuge
*Hijo menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
*Nieto o bisnieto menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
*Padres, abuelos, bisabuelos, padrastros.
*Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo.
*Suegros.
*Yerno, nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
El cómputo se realiza por períodos mensuales, es decir, se considera todo el mes en que ocurre o cesan las causas que determinan su cómputo: nacimiento, matrimonio, defunción, etc.
GANANCIA NO IMPONIBLE: Se deduce un monto técnico mensual establecido por ley. (Art. 23 inc. a).

DEDUCCION ESPECIAL: Se deduce un monto técnico mensual establecido por ley. (Art. 23 inc. c y Art. 79 incs. a, b y c).

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