Las
vacaciones es el período de descanso continuo, remunerado y anual, que tiene
por objetivo proteger la integridad psicofísica del trabajador. Su duración
depende directamente de la antigüedad del empleado, la cual se calculará al 31
de Diciembre del año al que correspondan las mismas.
La fórmula del cálculo del pago de las vacaciones es la siguiente:
(2800+230) x 7= 707
(2800+230) x 14= 1414
ANTIGÜEDAD PERÍODO DE VACACIONES
- Mayor a 6 meses y menor a 5 años 14 días corridos
- Mayor a 5 años y menor a 10 años 21 días corridos
- Mayor a 10 años y menor a 20 años 28 días corridos
- Mayor a 20 años 35 días corridos
Para tener derecho al beneficio vacacional completo, el trabajador
deberá haber prestado servicios durante la mitad de los días hábiles del año. Cuando
el trabajador no complete este tiempo mínimo de trabajo tiene derecho a gozar
de 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
La fecha de
inicio de las vacaciones es designada por el empleador, debiendo concederlas
dentro del período del 1° de Octubre al 30 d25e Abril. Cuando se acuerden
individualmente o por grupos, el empleador deberá proceder en forma que le
corresponda a cada trabajador el goce de los mismos, por lo menos, en una
temporada de verano cada tres años. La fecha de iniciación deberá ser
comunicada con 45 días de anticipación. Vencido el plazo para efectuar la
comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de las vacaciones, el mismo
hará uso de este derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que
las vacaciones concluyan antes del 31 de Mayo.
La licencia deberá comenzar un día lunes o el día siguiente hábil si
este fuese feriado. Los días de vacaciones son corridos (y no hábiles) y
no se admite que las mismas se fraccionen (es decir que me tome 3 días este
mes, 4 días el mes que viene, etcétera). Sólo se acepta que de 1 período se
deje de tomar la tercera parte (1/3), la cual se acumulará para el período
siguiente.
Cuando un
matrimonio se desempeña a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones
deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el
normal desenvolvimiento del establecimiento. A su vez, el empleador deberá
conceder, a solicitud del trabajador el goce de las vacaciones acumuladas a la
licencia por matrimonio, aun cuando ello implique alterar el cronograma de
salidas.
El trabajador que se enferma durante el período de las vacaciones, tiene
derecho a completar dicho período una vez que se encuentre dado de alta.
Para ello el trabajador deberá dar aviso al empleador de su enfermedad y del
lugar donde se encuentra, para que éste pueda ejercer el derecho de control.
La retribución correspondiente al período de vacaciones debe ser
satisfecha al momento de iniciación de las mismas, efectuándose las retenciones
de aportes y contribuciones correspondientes.
Está
totalmente prohibido abonar las vacaciones sin que el trabajador las goce (se
las tome).
La fórmula del cálculo del pago de las vacaciones es la siguiente:
Sueldo x cantidad de días de vacaciones
25
En el caso de
que el trabajador perciba remuneraciones
variables hay que adicionarle al cálculo anterior el promedio de los
conceptos variables de los últimos 6 meses, es decir que la fórmula se
transformaría en la siguiente: (P.R.V.: Promedio Remuneraciones Variables)
Sueldo + P.R.V (6 meses) x cantidad de días de vacaciones
25
Mientras que
la fórmula del descuento de las vacaciones es la siguiente:
Sueldo x cantidad de días de vacaciones
30
La diferencia entre los importes del pago y del descuento de las
vacaciones es lo que comúnmente se denomina “plus vacacional”.
PAGO VACACIONES – DESCUENTO VACACIONES = PLUS
VACACIONAL
¿Qué sucede cuando las vacaciones abarcan dos meses?
A
continuación veremos con un ejemplo el caso en donde el período vacacional
(días de vacaciones que se toma el empleado) abarca dos meses diferentes (en
este caso liquidamos las vacaciones junto con el sueldo del mes):
• Liquidación
del mes de Enero 2.010.
• Fecha de
inicio de las vacaciones: 25/01/2010 (vacaciones correspondientes al período
2.009).
• Fecha de
ingreso: 01/03/2003
• Categoría:
empleado de facturación (dentro de convenio).
• Básico $
2.800
• Adicional
por título $ 230
Solución
Antigüedad al
31/12/2009 = 6 años le corresponde 21
días de vacaciones
RECIBO DEL MES DE ENERO
Pago de las Vacaciones:
(2800+230) x 21= 2545,20
25
Descuento Vacaciones:
30
RECIBO DEL MES DE FEBRERO
Descuento Vacaciones:
30
Recuerde:
Las vacaciones se pagan en su totalidad cuando el empleado
comienza las mismas, mientras que se descuentan en el mes que no va a
trabajar (por estar de vacaciones) sólo los días que no concurrió,
quedando para el próximo mes descontar el resto de los días.