viernes, 30 de enero de 2015

Como liquidar las vacaciones.



Las vacaciones es el período de descanso continuo, remunerado y anual, que tiene por objetivo proteger la integridad psicofísica del trabajador. Su duración depende directamente de la antigüedad del empleado, la cual se calculará al 31 de Diciembre del año al que correspondan las mismas.


ANTIGÜEDAD PERÍODO DE VACACIONES
  • Mayor a 6 meses y menor a 5 años    14 días corridos
  • Mayor a 5 años y menor a 10 años     21 días corridos
  • Mayor a 10 años y menor a 20 años   28 días corridos
  • Mayor a 20 años                                  35 días corridos

Para tener derecho al beneficio vacacional completo, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad de los días hábiles del año. Cuando el trabajador no complete este tiempo mínimo de trabajo tiene derecho a gozar de 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
La fecha de inicio de las vacaciones es designada por el empleador, debiendo concederlas dentro del período del 1° de Octubre al 30 d25e Abril. Cuando se acuerden individualmente o por grupos, el empleador deberá proceder en forma que le corresponda a cada trabajador el goce de los mismos, por lo menos, en una temporada de verano cada tres años. La fecha de iniciación deberá ser comunicada con 45 días de anticipación. Vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de las vacaciones, el mismo hará uso de este derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de Mayo.
La licencia deberá comenzar un día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Los días de vacaciones son corridos (y no hábiles) y no se admite que las mismas se fraccionen (es decir que me tome 3 días este mes, 4 días el mes que viene, etcétera). Sólo se acepta que de 1 período se deje de tomar la tercera parte (1/3), la cual se acumulará para el período siguiente.
Cuando un matrimonio se desempeña a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento. A su vez, el empleador deberá conceder, a solicitud del trabajador el goce de las vacaciones acumuladas a la licencia por matrimonio, aun cuando ello implique alterar el cronograma de salidas.
El trabajador que se enferma durante el período de las vacaciones, tiene derecho a completar dicho período una vez que se encuentre dado de alta. Para ello el trabajador deberá dar aviso al empleador de su enfermedad y del lugar donde se encuentra, para que éste pueda ejercer el derecho de control.
La retribución correspondiente al período de vacaciones debe ser satisfecha al momento de iniciación de las mismas, efectuándose las retenciones de aportes y contribuciones correspondientes.
Está totalmente prohibido abonar las vacaciones sin que el trabajador las goce (se las tome).

La fórmula del cálculo del pago de las vacaciones es la siguiente:

Sueldo x cantidad de días de vacaciones
   25

En el caso de que el trabajador perciba remuneraciones variables hay que adicionarle al cálculo anterior el promedio de los conceptos variables de los últimos 6 meses, es decir que la fórmula se transformaría en la siguiente: (P.R.V.: Promedio Remuneraciones Variables)

Sueldo + P.R.V (6 meses) x cantidad de días de vacaciones
              25

Mientras que la fórmula del descuento de las vacaciones es la siguiente:

Sueldo x cantidad de días de vacaciones
   30

La diferencia entre los importes del pago y del descuento de las vacaciones es lo que comúnmente se denomina “plus vacacional”.


PAGO VACACIONES – DESCUENTO VACACIONES = PLUS VACACIONAL

¿Qué sucede cuando las vacaciones abarcan dos meses?
A continuación veremos con un ejemplo el caso en donde el período vacacional (días de vacaciones que se toma el empleado) abarca dos meses diferentes (en este caso liquidamos las vacaciones junto con el sueldo del mes):
• Liquidación del mes de Enero 2.010.
• Fecha de inicio de las vacaciones: 25/01/2010 (vacaciones correspondientes al período 2.009).
• Fecha de ingreso: 01/03/2003
• Categoría: empleado de facturación (dentro de convenio).
• Básico $ 2.800
• Adicional por título $ 230


Solución

Antigüedad al 31/12/2009 = 6 años le corresponde 21 días de vacaciones

RECIBO DEL MES DE ENERO

Pago de las Vacaciones:

 (2800+230) x 21= 2545,20
          25

Descuento Vacaciones:

 (2800+230) x 7= 707
         30


RECIBO DEL MES DE FEBRERO

Descuento Vacaciones:

 (2800+230) x 14= 1414
         30

Recuerde:
Las vacaciones se pagan en su totalidad cuando el empleado comienza las mismas, mientras que se descuentan en el mes que no va a trabajar (por estar de vacaciones) sólo los días que no concurrió, quedando para el próximo mes descontar el resto de los días.

miércoles, 28 de enero de 2015

Cambio de Obra Social para Monotributistas y Servicio Doméstico. Derechos y Requisitos.

Cambio de Obra Social para beneficiarios Monotributistas

Quienes se acreditan por primera vez ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, y han elegido libremente una de las obras sociales dispuestas en la nómina de la Superintendencia de Servicios de Salud: Nómina de las obras sociales que pueden recibir nuevos afiliados del Régimen simplificado., pueden ejercer en forma inmediata su opción de cambio a otra obra social, debiendo luego permanecer como mínimo un año para poder ejercer nuevamente una opción de cambio.
Quienes se reempadronaron (ya contaban con obra social) pueden ejercer su derecho de opción de cambio una vez por año calendario.
Los beneficiarios monotributistas deben dirigirse a la sede de la obra social por la cual optan, completar el formulario correspondiente y suscribir el libro rubricado (Decreto 504/1998 y resolución 576/2004 SSSalud).
Ninguna obra social habilitada para recibir a beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación.
El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado, en la sede o delegación de la Obra Social elegida. No debe realizarse en oficinas de medicina privadas.
La opción de cambio puede realizarse una vez al año.
La Obra Social elegida, brindará la cobertura a partir del primer día del tercer mes de ejercida la opción, hasta ese momento continuará con los servicios del agente del seguro que venía dando la cobertura.
El trámite es TOTALMENTE GRATUITO.
El Monotributista debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas y presentar la siguiente documentación:
* Formulario AFIP de adhesión al régimen simplificado del monotributo (184f).
*Documento Nacional de Identidad. (D.N.I.)
*Último pago del Monotributo.
NOTA: Les recomiendo llevar fotocopias de toda esta documentación para el caso que así se lo soliciten.

Cambio de Obra Social para beneficiarios del Personal del Servicio Doméstico

En el caso de Servicio Doméstico, el beneficiario puede en forma inmediata ejercer el derecho a la opción de cambio, eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales, con excepción de aquellas que se encuentren en situación de crisis (resolución 287/2006 SSSalud).
Para más información sobre el procedimiento de este trámite ver: Cambio para beneficiarios de Obras Sociales Sindicales.
Deberá completar el formulario de opción si tachaduras ni enmiendas y presentar la siguiente documentación:
*Documento Nacional de Identidad. (D.N.I)
*Formulario AFIP de adhesión al régimen del  personal de Servicio Doméstico (102f).
 *Último pago de Servicio Doméstico (Aporte equivalente a 16hs de trabajo o más).
NOTA: Les recomiendo llevar fotocopias de toda esta documentación para el caso que así se lo soliciten.


Principales derechos de los beneficiarios de las Obras Sociales
Exigir a su obra social la entrega de la credencial y de la cartilla médica actualizada, señalando el alcance de la cobertura prestacional y los prestadores con los que cuentan.
Obtener respuesta a sus reclamos en los tiempos previstos según la normativa correspondiente.
Recibir las prestaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio –PMO- de manera igualitaria y acceder a planes superadores si así lo desearan.
Cambio de obra social, entre los agentes del  Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a la normativa vigente.

Cambio de Obra Social
Todos los beneficiarios tienen el derecho de cambiar de Obra Social, entre las Obras Sociales y Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Para ejercer ese derecho, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
*Si la Obra Social elegida tiene cobertura en su zona de residencia.
*La cartilla de prestaciones que ofrece. (Clínicas, sanatorios, consultorios, farmacias, etc.)
*Los servicios que brinda: línea telefónica gratuita de consultas, oficinas de atención personalizada, e-mail, etc.

La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.  Aquellos beneficiarios que hubieren cambiado de Obra Social, debe­rán permanecer un año en la Obra Social de opción, antes de poder optar nuevamente.

Obligaciones de la Obra Social Elegida.
La Obra Social debe brindar, como mínimo, las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. El afiliado puede elegir abonar un plan superador al PMO. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.
Sobre este último punto me gustaría hacer una aclaración. Tanto el empleado como el empleador derivan un porcentaje del sueldo del empleado a la Obra Social, (aportes y contribuciones), la suma de esos porcentajes constituyen el monto total que recibe la Obra Social. Por lo tanto cuando el empleado opta por cambiar de Obra Social, tiene dos opciones:
  • a  Cambiar por una Obra Social  con las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, para lo cual deberá elegir entre las que se encuentran en el listado que brinda la Superintendencia de Servicios de Salud, y NO deberá abonar ninguna cuota adicional al monto total que se deduce de su sueldo.
  • b Optar por un plan superior al Programa Médico Obligatorio o por una Obra Social Prepaga, para lo cual deberá elegir el plan que desee y la Obra Social o la Prepaga deberán efectuar el cálculo de la cuota teniendo en cuenta el monto total que se deduce del sueldo del empleado/beneficiario, para así obtener la diferencia que constituirá la cuota adicional a pagar por el beneficiario
Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
*La copia amarilla del formulario de opción de cambio
*La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
*La Credencial con el nombre de la Obra Social.

Sepa definir su perfil profesional con sus fortalezas y debilidades


Si tuviera que evaluar las últimas entrevistas que tuvo, ¿Cómo se calificaría? ¿Considera que dio a conocer sus fortalezas de manera clara? ¿Dejó en claro que le interesaba el puesto? ¿Definió cómo podía agregar valor a la empresa? ¿Estuvo nervioso? ¿Se fue satisfecho? ¿Qué información le dio al entrevistador para que arme su reporte y crea que usted es el candidato indicado? ¿Comentó su expectativa? ¿Haría algo distinto si vuelve a tener la oportunidad de ser entrevistado?
El ejercicio de replantearse su desempeño en las entrevistas, lo ayudará a mejorar y estar más preparado para la próxima vez. Para esta preparación es importante que conozca y tenga en claro sus fortalezas y debilidades al momento de dar a conocer su perfil, es por eso que mi objetivo es brindarle información respecto a dicho tema.
¿Qué son las fortalezas? Son aquellas competencias laborales que consideramos bien desarrolladas, por medio de las cuáles hemos alcanzado logros profesionales y que nos permiten proyectarnos en nuevos desafíos laborales.
¿Qué son las debilidades? Son aquellas competencias laborales que nos cuestan más y sobre las cuáles debemos trabajar para ir mejorando día a día, evitando que nos obstaculicen el camino del crecimiento profesional.
¿Qué son las competencias en un puesto laboral? El conjunto de conocimientos, habilidades y capacidades requeridas para desempeñar exitosamente el puesto. Expresan el saber, el hacer y el saber hacer del puesto.

¿Cómo definirlas?
Hay una herramienta práctica, muy conocida, que se llama FODA. Es una matriz que nos ayuda a evaluar las Fortalezas, Oportunidad, Debilidades y Amenazas. Cómo se mencionó anteriormente las fortalezas y debilidades hacen al perfil que usted tiene; y las oportunidades y amenazas corresponderían al mercado laboral, en relación al puesto que Ud. está aplicando.
En el cuadro siguiente se puede observar un simple ejemplo que le será útil para identificar cómo usted puede armar su propio cuadro de acuerdo a la búsqueda que esté participando. Debe asegurarse de demostrar sus puntos fuertes, de contar sus logros y aquello que lo califica como buen candidato. Recuerde que NADIE lo hará en su lugar y es la forma para no pasar desapercibido y lograr así tener éxito en la entrevista.  Sólo usted puede generar interés en su perfil y conseguir el cambio que busca. Para ello requiere que mencione ese interés en las entrevistas, que sea honesto, humilde y demuestre lo que es capaz de lograr.


Analizando este simple ejemplo, tenemos mucho contenido para ser presentado en una entrevista. Por ej. Si sabe que el puesto tiene contacto con el exterior, debe mencionar que una de sus fortalezas es el dominio del idioma inglés. Por otra parte  si sabe que la industria está inserta en un mercado cambiante, puede mencionar que usted posee una rápida adaptación a los cambios (es bueno comentar algún ejemplo donde haya aplicado esta competencia en un pasado). También deberá dar a conocer sus debilidades, por ej. que le cuesta delegar. Sin embargo, podrá comentar que,  como reconoce esa debilidad, trabajará sobre ella y no considera que esto sea un inconveniente para liderar el equipo a cargo. Podrá además comentar cómo maneja esta debilidad en su actual empleo.
Aquí comparto algunas de las tantas competencias que se evalúan en el mercado: relaciones interpersonales, comunicación eficaz, orientación a resultados, escucha activa, capacidad de análisis, toma de decisión, planeamiento, manejo de la ejecución, manejo y mejora de procesos, pensamiento estratégico, conocimientos financieros, manejo de situaciones conflictivas, negociación, inspirar confianza, demostrar adaptabilidad, etc.
La mayoría de los consejos mencionados anteriormente, nos ayudan a desarrollar lo que en el mercado llaman “Branding Personal”, que significa el posicionamiento, no venta. Se trata de convertirte en un profesional de referencia, de ocupar un lugar preferente en la mente de otros. Eso es lo que debemos lograr.
Como alguna vez escuché, les repito lo que considero importante de saber respecto del Branding: “La Marca eres TU, el Producto es lo que haces y el marketing es la forma en que das a conocer lo anterior”.


viernes, 23 de enero de 2015

Cambio de Obra Social para empleados en relación de dependencia. Derechos y requisitos para el cambio.

Principales derechos de los beneficiarios de las Obras Sociales
Exigir a su obra social la entrega de la credencial y de la cartilla médica actualizada, señalando el alcance de la cobertura prestacional y los prestadores con los que cuentan.
Obtener respuesta a sus reclamos en los tiempos previstos según la normativa correspondiente.
Recibir las prestaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio –PMO- de manera igualitaria y acceder a planes superadores si así lo desearan.
Cambio de obra social, entre los agentes del  Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a la normativa vigente.

Cambio de Obra Social
Todos los beneficiarios tienen el derecho de cambiar de Obra Social, entre las Obras Sociales y Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Para ejercer ese derecho, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Si la Obra Social elegida tiene cobertura en su zona de residencia.
La cartilla de prestaciones que ofrece. (Clínicas, sanatorios, consultorios, farmacias, etc.)
Los servicios que brinda: línea telefónica gratuita de consultas, oficinas de atención personalizada, e-mail, etc.

Obligaciones de la Obra Social Elegida
La Obra Social debe brindar, como mínimo, las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. El afiliado puede elegir abonar un plan superador al PMO. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.
Sobre este último punto me gustaría hacer una aclaración. Tanto el empleado como el empleador derivan un porcentaje del sueldo del empleado a la Obra Social, (aportes y contribuciones), la suma de esos porcentajes constituyen el monto total que recibe la Obra Social. Por lo tanto cuando el empleado opta por cambiar de Obra Social, tiene dos opciones:
  •       Cambiar por una Obra Social  con las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, para lo cual deberá elegir entre las que se encuentran en el listado que brinda la Superintendencia de Servicios de Salud, y NO deberá abonar ninguna cuota adicional al monto total que se deduce de su sueldo.
  •        Optar por un plan superior al Programa Médico Obligatorio o por una Obra Social Prepaga, para lo cual deberá elegir el plan que desee y la Obra Social o la Prepaga deberán efectuar el cálculo de la cuota teniendo en cuenta el monto total que se deduce del sueldo del empleado/beneficiario, para así obtener la diferencia que constituirá la cuota adicional a pagar por el beneficiario.


Cambio para beneficiarios de Obras Sociales Sindicales
El beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral, eligiendo una obra social del  Listado de Obras Sociales Sindicales.
El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado, en la sede o delegación de la Obra Social elegida. No realizarse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.
La opción de cambio puede realizarse una vez al año.
El cambio será efectivo el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud. Durante dicho período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
El trámite es TOTALMENTE GRATUITO.
El beneficiario/empleado debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas y presentar la siguiente documentación:
*Último recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral. (Esta última se debe solicitar al empleador y él mismo está obligado a entregarla)
*Documento Nacional de Identidad. (D.N.I.)
*El formulario de opción deberá contar con su firma debidamente certificada por autoridad competente: escribano, autoridad policial, bancaria o judicial.
NOTA: Les recomiendo llevar fotocopias de toda esta documentación para el caso que así se lo soliciten.
Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
*La copia amarilla del formulario de opción de cambio
*La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
*La Credencial con el nombre de la Obra Social.
La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.
No pueden ejercer el derecho de opción:
*Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
*Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias de las previstas por el artículo 7º de la resolución 135/2009 ANSES o la que la reemplace en el futuro (Decreto 330/2010).

Cambio de Obra social para beneficiarios del Personal de Dirección
* El beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales del Personal de Dirección.
* El trámite se realiza en forma individual ante la ANSES y en forma colectiva ante la obra social elegida.
* La opción de cambio puede realizarse una vez al año.
* La misma se efectiviza el primer día del mes posterior a la presentación de la solicitud. Durante ese período la obra social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
* El trámite es totalmente gratuito.

Corrección de la Obra Social elegida
Al iniciar una nueva relación laboral los beneficiarios de obras sociales sindicales pueden corregir una opción de cambio realizada en un empleo anterior, a efectos de que los aportes que el nuevo empleador realiza sean canalizados hacia la obra social de la actividad.
El beneficiario debe completar la Solicitud de corrección de padrón y presentar junto con esta:
*Copia del DNI
*Copia de la certificación laboral en donde conste el nombre, apellido, CUIL, fecha de ingreso y denominación de la obra social que corresponde.
El trámite es gratuito y se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado o a través de un familiar autorizado por nota.
Los beneficiarios de las obras sociales sindicales son los únicos que pueden realizar este trámite.



Fuente: Superintendencia de Servicios de Salud.






viernes, 16 de enero de 2015

Servicio doméstico Escala salarial 2015


Personal de Casa particulares ley 26844.  Escala salarial Enero 2015. 
Mediante la Resolución 1062, el Ministerio de Trabajo de la Nación fijó, a partir del 1 de setiembre de 2014 y el 1 de enero de 2015, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal Personal de Casas Particulares, el régimen establecido por la ley 26844.

En este mes de enero se completa el aumento salarial del 30% para empleados de casas particulares, niñeras y caseros, entre otros,. El 20% fue a partir del  1º de septiembre de 2014, y ahora a partir de este mes de enero se completa el 10% restante.

Los aumentos "serán de aplicación en todo el territorio de la Nación" sin excepción de ningún tipo.

Según Resolución 1062/14 MTESS

METALÚRGICOS: Acuerdo UOM y ADIMRA 2015. ADELANTO EXTRAORDINARIO PARA ENERO Y FEBRERO DE 2015 CCT 260/75 UOM. ACTA ACUERDO


El día 6 de enero se firmó un acuerdo con entre la UOM y la ADIMRA, consistente en un adelanto extraordinario de los valores que resulten de la próxima negociación paritaria, por la suma de $ 2.000.- en dos cuotas de $ 1.000.- cada una pagadera con los haberes de los meses de enero de 2015 y febrero de 2015.

Los aportes y contribuciones correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y demás cotizaciones que pudieran corresponder, se efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva de los valores contra los cuales se aplique el adelanto acordado. Sin perjuicio de ello, se acordó realizar en ocasión de los pagos de estos adelantos, los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social  OSUOMRA de todos los trabajadores beneficiarios del acuerdo

Asimismo, se acordó constituir una Mesa de Análisis y Coordinación para el estudio de los casos de las empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en el Programa de Recuperación Productiva (REPRO), las que están aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo; las que se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional, de acuerdo con las normas vigentes, a las cuales no se les aplicará en forma automática este acuerdo, sino sólo a consideración de la mencionada Mesa de Análisis y Coordinación. 

Por otra parte, el adelanto extraordinario será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia por los importes entregados por las empresas desde el 1° de noviembre de 2014 por los siguientes conceptos, ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias, en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75.

Por el citado Acuerdo, pendiente de homologación, se conviene el otorgamiento de un adelanto extraordinario de los valores que resulten de la próxima negociación salarial por la suma de $ 2.000, a abonarse en dos cuotas iguales de $ 1.000 conjuntamente con los haberes de enero y febrero de 2015, respectivamente.



jueves, 15 de enero de 2015

Ganancias 4ta categoría: ¿Cómo confeccionar el Formulario 572 Web? SIRADIG

El SiRADIG (f 572 web) es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado por compras con tarjetas en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Los empleados tendrán hasta el 31 de enero próximo para presentar el formulario.



¿Quiénes lo deben utilizar?

Trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente, en el caso que: 
- Hayan percibido una remuneración bruta igual o superior a $250.000 en el año calendario inmediato anterior.
- Computen el pago a cuenta del 15% por gastos con tarjeta de crédito en el exterior.
- Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.

¿Para qué sirve el F. 572 Web (SiRADIG)?
Se utiliza para:
- Informar Datos de los conceptos a deducir en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias.
- Informar la percepción del 15% por gastos con tarjeta de crédito en el exterior, a computar.
- Informar los ingresos por pluriempleo.

¿Cómo acceder?
A través de la Web de AFIP, con Clave Fiscal Nivel 2, se debe habilitar el Servicio “SiRADIG – Trabajador”, a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?
- Conservar la documentación de respaldo.
- Archivar los comprobantes de liquidaciones anuales y/o finales F. 649 y el acuse de recibo del SiRADIG.

¿Cuáles son las fechas para la carga de datos en el SiRADIG?
Para las novedades del Período Fiscal 2014, hasta el hasta el 31/01/2015.

VER EL INSTRUCTIVO

Ganancias 4ta categoría. Deducción en el Impuesto para el período fiscal 2014


Durante enero, los empleados que sufren retenciones por el impuesto a las ganancias cuarta categoría, deben informar los conceptos que pretenden deducir en el Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2014. 

Enero es el mes en que los empleados en relación de dependencia que pagan ganancias, pueden reducir al mínimo el impacto del impuesto. Mediante la presentación del formulario 572, pueden informar las deducciones que no hayan informado durante el período fiscal y así reducir el impacto del impuesto.

Con la presentación del formulario, los beneficiarios de rentas bajo relación de dependencia informan a su agente de retención (empleador que abone el mayor sueldo) sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP 3450, pagos a cuentas, etc.

Puntualmente, el 31 de enero vence el plazo para que los empleados informen a sus empleadores las deducciones para el cierre anual del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2014 mediante el formulario 572.

Con la información recibida, los empleadores deberán realizar la liquidación final y, si corresponde, reintegrar el saldo a favor de los empleados, en los sueldos que se abonen en el mes de marzo de 2015.

Existen dos formar de presentar el 572, una en versión papel y una versión web, que es la versión online del f 572 llamada SIRADIG.

¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB?
Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
b) Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
(ver entrada: ¿Cómo confeccionar el Formulario 572 Web? SIRADIG)

¿Qué podemos deducir del impuesto?
Además del mínimo no imponible, hay otras deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar, las obligatorias, como jubilación, obra social y sindicato, que no necesitan ser informadas; las personales, cónyuge, hijos, familiares a cargo, que si deben ser informadas por el empleador; y las deducciones generales. En este último grupo es donde podemos producir ahorros en el pago de este tributo.

Deducciones personales
Los importes varían según los ingresos, hasta 25.000, más de 25.000 y residentes de la zona patagónica. (Ver Entrada: Deducciones Personales 2014.)

¿Cuáles son las deducciones generales admitidas?

Las deducciones generales admitidas son las siguientes:

Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen en actividad -Artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificaciones-).

Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida.

Primas de seguros para el caso de muerte hasta el límite de $996,23.

Gastos de sepelio del contribuyente y/o de personas a su cargo hasta el límite de $996,23.

6) Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones religiosas, fundaciones, asociaciones civiles y demás entidades, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida.

Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal.

Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo.

10) Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta la suma de $20.000 anuales.

Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.

Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el Artículo 3° del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el Artículo 21 de la Ley N° 25.239. Se fija como importe máximo a deducir por Servicio Doméstico la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen (Ley 20.628).

Pagos a cuenta del impuesto

Además de las deducciones generales, podemos deducir los pagos a cuenta del impuesto.

 ¿Qué pagos a cuenta se pueden informar para reducir el impuesto final anual?

Los pagos a cuentas que se pueden informar son los siguientes:

- Impuesto a los Débitos y Créditos: Más conocido como “Impuesto al cheque”.  El 34% de los importes liquidados y percibidos por las Entidades Financieras en concepto del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancaria, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (depósitos bancarios).

- Los importes percibidos por las tarjetas de crédito y por los operadores turísticos vinculados con viajes al exterior (RG 3450).

Tales conceptos no están limitados; vale decir, podrá imputarse hasta el 100% de tales sumas. Para ello, el empleado deberá informárselo al empleador y conservar la documentación que lo respalde.

Recuerden que para aplicar las  percepciones por viajes al exterior a cuenta del impuesto se deben informar mediante el 572 online (SIRADIG), únicamente.