miércoles, 28 de enero de 2015

Cambio de Obra Social para Monotributistas y Servicio Doméstico. Derechos y Requisitos.

Cambio de Obra Social para beneficiarios Monotributistas

Quienes se acreditan por primera vez ante la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, y han elegido libremente una de las obras sociales dispuestas en la nómina de la Superintendencia de Servicios de Salud: Nómina de las obras sociales que pueden recibir nuevos afiliados del Régimen simplificado., pueden ejercer en forma inmediata su opción de cambio a otra obra social, debiendo luego permanecer como mínimo un año para poder ejercer nuevamente una opción de cambio.
Quienes se reempadronaron (ya contaban con obra social) pueden ejercer su derecho de opción de cambio una vez por año calendario.
Los beneficiarios monotributistas deben dirigirse a la sede de la obra social por la cual optan, completar el formulario correspondiente y suscribir el libro rubricado (Decreto 504/1998 y resolución 576/2004 SSSalud).
Ninguna obra social habilitada para recibir a beneficiarios monotributistas puede rechazar su afiliación.
El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado, en la sede o delegación de la Obra Social elegida. No debe realizarse en oficinas de medicina privadas.
La opción de cambio puede realizarse una vez al año.
La Obra Social elegida, brindará la cobertura a partir del primer día del tercer mes de ejercida la opción, hasta ese momento continuará con los servicios del agente del seguro que venía dando la cobertura.
El trámite es TOTALMENTE GRATUITO.
El Monotributista debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas y presentar la siguiente documentación:
* Formulario AFIP de adhesión al régimen simplificado del monotributo (184f).
*Documento Nacional de Identidad. (D.N.I.)
*Último pago del Monotributo.
NOTA: Les recomiendo llevar fotocopias de toda esta documentación para el caso que así se lo soliciten.

Cambio de Obra Social para beneficiarios del Personal del Servicio Doméstico

En el caso de Servicio Doméstico, el beneficiario puede en forma inmediata ejercer el derecho a la opción de cambio, eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales Sindicales, con excepción de aquellas que se encuentren en situación de crisis (resolución 287/2006 SSSalud).
Para más información sobre el procedimiento de este trámite ver: Cambio para beneficiarios de Obras Sociales Sindicales.
Deberá completar el formulario de opción si tachaduras ni enmiendas y presentar la siguiente documentación:
*Documento Nacional de Identidad. (D.N.I)
*Formulario AFIP de adhesión al régimen del  personal de Servicio Doméstico (102f).
 *Último pago de Servicio Doméstico (Aporte equivalente a 16hs de trabajo o más).
NOTA: Les recomiendo llevar fotocopias de toda esta documentación para el caso que así se lo soliciten.


Principales derechos de los beneficiarios de las Obras Sociales
Exigir a su obra social la entrega de la credencial y de la cartilla médica actualizada, señalando el alcance de la cobertura prestacional y los prestadores con los que cuentan.
Obtener respuesta a sus reclamos en los tiempos previstos según la normativa correspondiente.
Recibir las prestaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio –PMO- de manera igualitaria y acceder a planes superadores si así lo desearan.
Cambio de obra social, entre los agentes del  Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a la normativa vigente.

Cambio de Obra Social
Todos los beneficiarios tienen el derecho de cambiar de Obra Social, entre las Obras Sociales y Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Para ejercer ese derecho, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
*Si la Obra Social elegida tiene cobertura en su zona de residencia.
*La cartilla de prestaciones que ofrece. (Clínicas, sanatorios, consultorios, farmacias, etc.)
*Los servicios que brinda: línea telefónica gratuita de consultas, oficinas de atención personalizada, e-mail, etc.

La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.  Aquellos beneficiarios que hubieren cambiado de Obra Social, debe­rán permanecer un año en la Obra Social de opción, antes de poder optar nuevamente.

Obligaciones de la Obra Social Elegida.
La Obra Social debe brindar, como mínimo, las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. El afiliado puede elegir abonar un plan superador al PMO. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.
Sobre este último punto me gustaría hacer una aclaración. Tanto el empleado como el empleador derivan un porcentaje del sueldo del empleado a la Obra Social, (aportes y contribuciones), la suma de esos porcentajes constituyen el monto total que recibe la Obra Social. Por lo tanto cuando el empleado opta por cambiar de Obra Social, tiene dos opciones:
  • a  Cambiar por una Obra Social  con las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, para lo cual deberá elegir entre las que se encuentran en el listado que brinda la Superintendencia de Servicios de Salud, y NO deberá abonar ninguna cuota adicional al monto total que se deduce de su sueldo.
  • b Optar por un plan superior al Programa Médico Obligatorio o por una Obra Social Prepaga, para lo cual deberá elegir el plan que desee y la Obra Social o la Prepaga deberán efectuar el cálculo de la cuota teniendo en cuenta el monto total que se deduce del sueldo del empleado/beneficiario, para así obtener la diferencia que constituirá la cuota adicional a pagar por el beneficiario
Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
*La copia amarilla del formulario de opción de cambio
*La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
*La Credencial con el nombre de la Obra Social.

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