Durante enero, los empleados que
sufren retenciones por el impuesto a las ganancias cuarta categoría, deben
informar los conceptos que pretenden deducir en el Impuesto a las Ganancias
para el período fiscal 2014.
Enero es el mes en que los empleados
en relación de dependencia que pagan ganancias, pueden reducir al mínimo el
impacto del impuesto. Mediante la presentación del formulario 572, pueden
informar las deducciones que no hayan informado durante el período fiscal y así
reducir el impacto del impuesto.
Con la presentación del formulario,
los beneficiarios de rentas bajo relación de dependencia informan a su agente
de retención (empleador que abone el mayor sueldo) sus deducciones personales,
familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de
la RG AFIP 3450, pagos a cuentas, etc.
Puntualmente, el 31 de enero vence el
plazo para que los empleados informen a sus empleadores las deducciones para el
cierre anual del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2014 mediante
el formulario 572.
Con la información recibida, los
empleadores deberán realizar la liquidación final y, si corresponde, reintegrar
el saldo a favor de los empleados, en los sueldos que se abonen en el mes de
marzo de 2015.
Existen dos formar de presentar el
572, una en versión papel y
una versión web, que es la versión online del f 572 llamada SIRADIG.
¿Quiénes deben utilizar el servicio
F. 572 WEB?
Los trabajadores en
relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en
sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique
alguno de los supuestos que seguidamente se indican:
a) La remuneración bruta,
correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea
igual o superior a $ 250.000.
b) Cuando se computen como pago a
cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el
período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de
crédito.
c) El empleador -por razones
administrativas- así lo determine.
(ver entrada: ¿Cómo
confeccionar el Formulario 572 Web? SIRADIG)
¿Qué podemos
deducir del impuesto?
Además del mínimo no imponible, hay
otras deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar, las obligatorias, como jubilación, obra
social y sindicato, que no necesitan ser informadas; las personales, cónyuge, hijos,
familiares a cargo, que si deben ser informadas por el empleador; y las deducciones
generales. En este último grupo es donde podemos producir ahorros en el pago de
este tributo.
Deducciones personales
Los importes varían según los
ingresos, hasta 25.000, más de 25.000 y residentes de la zona patagónica. (Ver Entrada: Deducciones Personales 2014.)
¿Cuáles son las deducciones generales
admitidas?
Las deducciones
generales admitidas son las siguientes:
Aportes para fondos
de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios,
siempre que se destinen a la Administración Nacional de la
Seguridad Social o a cajas
provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones (incluso los efectuados por los beneficiarios que
reingresen o continúen en actividad -Artículo 34 de la Ley 24.241 y sus modificaciones-).
Descuentos con
destino a obras sociales correspondientes
al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de
cargas de familia y cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones
ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de
solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.
Importes que se
destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que
revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. El importe a deducir
por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio
acumulada hasta el mes que se liquida.
Primas de seguros para el caso de muerte hasta el límite de $996,23.
Gastos de sepelio del contribuyente y/o de personas a su cargo hasta el
límite de $996,23.
6) Para el caso de
corredores y viajantes de comercio: los gastos
estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva
del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición
del mismo.
Donaciones a los
fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones religiosas,
fundaciones, asociaciones civiles y demás entidades,
hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el
mes que se liquida.
Importes que
correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial
o municipal.
Los honorarios
correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. La deducción procederá siempre que la prestación haya
sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo
del 40% del total facturado. El importe total de las deducciones admitidas por
estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio
determinada antes de su cómputo.
10) Los intereses
correspondientes a créditos hipotecarios que
les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles
destinados a la casa habitación, hasta la suma de $20.000 anuales.
Aportes al capital
social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades
de garantía recíproca.
Importes abonados a
los trabajadores domésticos en concepto de
contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las
contribuciones patronales indicadas en el Artículo 3° del Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el
Artículo 21 de la Ley N° 25.239. Se
fija como importe máximo a deducir por Servicio Doméstico la suma equivalente a
la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23
de la ley del gravamen (Ley 20.628).
Pagos a cuenta del
impuesto
Además de las deducciones generales,
podemos deducir los pagos a cuenta del impuesto.
¿Qué pagos a cuenta se pueden
informar para reducir el impuesto final anual?
Los pagos a cuentas que se pueden
informar son los siguientes:
- Impuesto a los Débitos y Créditos: Más conocido como
“Impuesto al cheque”. El 34% de los importes liquidados y percibidos por
las Entidades Financieras en concepto del Impuesto a los Débitos y Créditos en
Cuentas Bancaria, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas
(depósitos bancarios).
- Los importes percibidos por las
tarjetas de crédito y por los operadores turísticos vinculados con viajes al exterior
(RG 3450).
Tales conceptos no están limitados;
vale decir, podrá imputarse hasta el 100% de tales sumas. Para ello, el
empleado deberá informárselo al empleador y conservar la documentación que lo
respalde.
Recuerden que para aplicar las
percepciones por viajes al exterior a cuenta del impuesto se deben
informar mediante el 572 online (SIRADIG), únicamente.
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