viernes, 30 de enero de 2015

Como liquidar las vacaciones.



Las vacaciones es el período de descanso continuo, remunerado y anual, que tiene por objetivo proteger la integridad psicofísica del trabajador. Su duración depende directamente de la antigüedad del empleado, la cual se calculará al 31 de Diciembre del año al que correspondan las mismas.


ANTIGÜEDAD PERÍODO DE VACACIONES
  • Mayor a 6 meses y menor a 5 años    14 días corridos
  • Mayor a 5 años y menor a 10 años     21 días corridos
  • Mayor a 10 años y menor a 20 años   28 días corridos
  • Mayor a 20 años                                  35 días corridos

Para tener derecho al beneficio vacacional completo, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad de los días hábiles del año. Cuando el trabajador no complete este tiempo mínimo de trabajo tiene derecho a gozar de 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
La fecha de inicio de las vacaciones es designada por el empleador, debiendo concederlas dentro del período del 1° de Octubre al 30 d25e Abril. Cuando se acuerden individualmente o por grupos, el empleador deberá proceder en forma que le corresponda a cada trabajador el goce de los mismos, por lo menos, en una temporada de verano cada tres años. La fecha de iniciación deberá ser comunicada con 45 días de anticipación. Vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de las vacaciones, el mismo hará uso de este derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de Mayo.
La licencia deberá comenzar un día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Los días de vacaciones son corridos (y no hábiles) y no se admite que las mismas se fraccionen (es decir que me tome 3 días este mes, 4 días el mes que viene, etcétera). Sólo se acepta que de 1 período se deje de tomar la tercera parte (1/3), la cual se acumulará para el período siguiente.
Cuando un matrimonio se desempeña a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecten el normal desenvolvimiento del establecimiento. A su vez, el empleador deberá conceder, a solicitud del trabajador el goce de las vacaciones acumuladas a la licencia por matrimonio, aun cuando ello implique alterar el cronograma de salidas.
El trabajador que se enferma durante el período de las vacaciones, tiene derecho a completar dicho período una vez que se encuentre dado de alta. Para ello el trabajador deberá dar aviso al empleador de su enfermedad y del lugar donde se encuentra, para que éste pueda ejercer el derecho de control.
La retribución correspondiente al período de vacaciones debe ser satisfecha al momento de iniciación de las mismas, efectuándose las retenciones de aportes y contribuciones correspondientes.
Está totalmente prohibido abonar las vacaciones sin que el trabajador las goce (se las tome).

La fórmula del cálculo del pago de las vacaciones es la siguiente:

Sueldo x cantidad de días de vacaciones
   25

En el caso de que el trabajador perciba remuneraciones variables hay que adicionarle al cálculo anterior el promedio de los conceptos variables de los últimos 6 meses, es decir que la fórmula se transformaría en la siguiente: (P.R.V.: Promedio Remuneraciones Variables)

Sueldo + P.R.V (6 meses) x cantidad de días de vacaciones
              25

Mientras que la fórmula del descuento de las vacaciones es la siguiente:

Sueldo x cantidad de días de vacaciones
   30

La diferencia entre los importes del pago y del descuento de las vacaciones es lo que comúnmente se denomina “plus vacacional”.


PAGO VACACIONES – DESCUENTO VACACIONES = PLUS VACACIONAL

¿Qué sucede cuando las vacaciones abarcan dos meses?
A continuación veremos con un ejemplo el caso en donde el período vacacional (días de vacaciones que se toma el empleado) abarca dos meses diferentes (en este caso liquidamos las vacaciones junto con el sueldo del mes):
• Liquidación del mes de Enero 2.010.
• Fecha de inicio de las vacaciones: 25/01/2010 (vacaciones correspondientes al período 2.009).
• Fecha de ingreso: 01/03/2003
• Categoría: empleado de facturación (dentro de convenio).
• Básico $ 2.800
• Adicional por título $ 230


Solución

Antigüedad al 31/12/2009 = 6 años le corresponde 21 días de vacaciones

RECIBO DEL MES DE ENERO

Pago de las Vacaciones:

 (2800+230) x 21= 2545,20
          25

Descuento Vacaciones:

 (2800+230) x 7= 707
         30


RECIBO DEL MES DE FEBRERO

Descuento Vacaciones:

 (2800+230) x 14= 1414
         30

Recuerde:
Las vacaciones se pagan en su totalidad cuando el empleado comienza las mismas, mientras que se descuentan en el mes que no va a trabajar (por estar de vacaciones) sólo los días que no concurrió, quedando para el próximo mes descontar el resto de los días.

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