viernes, 23 de enero de 2015

Cambio de Obra Social para empleados en relación de dependencia. Derechos y requisitos para el cambio.

Principales derechos de los beneficiarios de las Obras Sociales
Exigir a su obra social la entrega de la credencial y de la cartilla médica actualizada, señalando el alcance de la cobertura prestacional y los prestadores con los que cuentan.
Obtener respuesta a sus reclamos en los tiempos previstos según la normativa correspondiente.
Recibir las prestaciones establecidas en el Programa Médico Obligatorio –PMO- de manera igualitaria y acceder a planes superadores si así lo desearan.
Cambio de obra social, entre los agentes del  Sistema Nacional del Seguro de Salud, sujeto a la normativa vigente.

Cambio de Obra Social
Todos los beneficiarios tienen el derecho de cambiar de Obra Social, entre las Obras Sociales y Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Para ejercer ese derecho, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Si la Obra Social elegida tiene cobertura en su zona de residencia.
La cartilla de prestaciones que ofrece. (Clínicas, sanatorios, consultorios, farmacias, etc.)
Los servicios que brinda: línea telefónica gratuita de consultas, oficinas de atención personalizada, e-mail, etc.

Obligaciones de la Obra Social Elegida
La Obra Social debe brindar, como mínimo, las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. El afiliado puede elegir abonar un plan superador al PMO. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.
Sobre este último punto me gustaría hacer una aclaración. Tanto el empleado como el empleador derivan un porcentaje del sueldo del empleado a la Obra Social, (aportes y contribuciones), la suma de esos porcentajes constituyen el monto total que recibe la Obra Social. Por lo tanto cuando el empleado opta por cambiar de Obra Social, tiene dos opciones:
  •       Cambiar por una Obra Social  con las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, para lo cual deberá elegir entre las que se encuentran en el listado que brinda la Superintendencia de Servicios de Salud, y NO deberá abonar ninguna cuota adicional al monto total que se deduce de su sueldo.
  •        Optar por un plan superior al Programa Médico Obligatorio o por una Obra Social Prepaga, para lo cual deberá elegir el plan que desee y la Obra Social o la Prepaga deberán efectuar el cálculo de la cuota teniendo en cuenta el monto total que se deduce del sueldo del empleado/beneficiario, para así obtener la diferencia que constituirá la cuota adicional a pagar por el beneficiario.


Cambio para beneficiarios de Obras Sociales Sindicales
El beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral, eligiendo una obra social del  Listado de Obras Sociales Sindicales.
El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado, en la sede o delegación de la Obra Social elegida. No realizarse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.
La opción de cambio puede realizarse una vez al año.
El cambio será efectivo el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud. Durante dicho período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
El trámite es TOTALMENTE GRATUITO.
El beneficiario/empleado debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas y presentar la siguiente documentación:
*Último recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral. (Esta última se debe solicitar al empleador y él mismo está obligado a entregarla)
*Documento Nacional de Identidad. (D.N.I.)
*El formulario de opción deberá contar con su firma debidamente certificada por autoridad competente: escribano, autoridad policial, bancaria o judicial.
NOTA: Les recomiendo llevar fotocopias de toda esta documentación para el caso que así se lo soliciten.
Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
*La copia amarilla del formulario de opción de cambio
*La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
*La Credencial con el nombre de la Obra Social.
La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.
No pueden ejercer el derecho de opción:
*Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
*Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias de las previstas por el artículo 7º de la resolución 135/2009 ANSES o la que la reemplace en el futuro (Decreto 330/2010).

Cambio de Obra social para beneficiarios del Personal de Dirección
* El beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral eligiendo una obra social del Listado de Obras Sociales del Personal de Dirección.
* El trámite se realiza en forma individual ante la ANSES y en forma colectiva ante la obra social elegida.
* La opción de cambio puede realizarse una vez al año.
* La misma se efectiviza el primer día del mes posterior a la presentación de la solicitud. Durante ese período la obra social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
* El trámite es totalmente gratuito.

Corrección de la Obra Social elegida
Al iniciar una nueva relación laboral los beneficiarios de obras sociales sindicales pueden corregir una opción de cambio realizada en un empleo anterior, a efectos de que los aportes que el nuevo empleador realiza sean canalizados hacia la obra social de la actividad.
El beneficiario debe completar la Solicitud de corrección de padrón y presentar junto con esta:
*Copia del DNI
*Copia de la certificación laboral en donde conste el nombre, apellido, CUIL, fecha de ingreso y denominación de la obra social que corresponde.
El trámite es gratuito y se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado o a través de un familiar autorizado por nota.
Los beneficiarios de las obras sociales sindicales son los únicos que pueden realizar este trámite.



Fuente: Superintendencia de Servicios de Salud.






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